Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de los señores RAMÓN SAÁ FERNÁNDEZ y ELIA QUIRÓS DE SAÁ, ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 17 de febrero de 2003, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva instaurado por los recurrentes contra INDUSTRIAS TRILLI, S.A. y A.G.R. CASTILLO.

En dicha decisión el Tribunal Superior "RECHAZA el recurso de Casación interpuesto por la Firma MORGAN Y MORGAN en representación de los señores RAMÓN SAA FERNÉNDEZ (sic) Y ELIA QUIRÓS DE SAA, contra la resolución de 9 de enero de 2003 proferida por este Tribunal." (F.5)

Luego de revisar el presente negocio, la Sala ha podido constatar que el recurso de hecho que nos ocupa reúne los requisitos formales que exige el artículo 1156 del Código Judicial, por lo que se debe determinar ahora si la resolución contra la cual se hizo el anuncio de casación, es recurrible mediante ese recurso extraordinario.

En relación con este punto, se advierte que el Tribunal Superior negó el término para formalizar el recurso de casación, porque consideró que el proceso que nos ocupa no alcanza la cuantía mínima que establece el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, "toda vez que la cuantía especificada en la demanda visible a foja (72), es menor de los veinticinco mil balboas (B/25,000.00) requisito imprescindible para que proceda la admisibilidad en este proceso." (Fs. 4 y 5)

Por su parte, el recurrente de hecho sostiene en su escrito que el Tribunal Superior no tomó en consideración que el presente proceso civil se inició antes de las últimas reformas hechas al Código Judicial, "siendo que para el momento de la trabazón de la litis (contestación de la demanda por los demandados) la cuantía mínima exigida para que procediera contra sentencias de segunda instancia el recurso extraordinario de casación civil, era de CINCO MIL BALBOAS. Posteriormente, cuando el proceso ya estaba en etapas de actuaciones procesales iniciadas, se introdujo reforma aumentando ese límite hasta la suma de B/.25,000.00, modificándose lo que ahora es el artículo 1163 del Código Judicial", situación procesal que "a la luz del artículo 32 del Código Civil, es de las que permite la continuación de esas actuaciones procesales ya iniciadas bajo el amparo de la ley ritual anterior, o vigente al momento del inicio de las actuaciones en cuestión". (Fs. 1 y 2)

Además, con fundamento en la parte...

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