Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.R.A., actuando en su condición de apoderado judicial de MARIA SEBASTIANA CARRERA ANDRADE o SEBASTIANA ANDRADE ha promovido Recurso de Hecho contra el auto de 22 de julio de 2004, expedido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario de sucesión intestada de F.A. o FERNANDO AGUIRRE ANDRADE o J.F.A.A. y MARIA DE LA CRUZ NAVARRO de ORTEGA.

Por conducto de la actuación censurada, visible a foja 26, la instancia judicial demandada dictaminó que su sentencia de 30 de junio de 2004 (foja 28 a 37) no es recurrible en casación, porque la cuantía de la causa en la que se dictó esta resolución fue fijada en la suma de NUEVE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/9,000.00), y ante esta circunstancia no se configura uno de los presupuestos de admisibilidad que respecto de este medio de impugnación extraordinario establece el artículo 1163 del Código Judicial.

No obstante, el impugnante, en memorial legible de foja 1 a 7, rebate este criterio aduciendo que, en virtud del principio de ultractividad de la ley consagrado en el artículo 32 del Código Civil, la Corte en pronunciamientos recientes ha señalado que a propósito de la admisibilidad del recurso de casación, por razón del elemento de la cuantía, la norma regente para este aspecto es la que se encontraba vigente al momento de presentación de la demanda. (cf. foja 3).

Partiendo de esta premisa, el recurrente explica que la demanda que conllevó a expedir el acto que pretende someter a casación fue entablada el 13 de marzo de 1995, fecha en que la cuantía mínima vigente para la admisión de este recurso ascendía a la suma de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/5,000.00), por lo que entonces procede imprimirle curso legal al recurso de casación que oportunamente anunció contra la sentencia de 30 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como se puede inferir de lo reseñado en el apartado anterior, en esta oportunidad la Sala Civil debe determinar si la sentencia de 30 de junio de 2004, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial es susceptible de ser atacada en sede extraordinaria de casación.

En ese sentido, cabe destacar que la situación conflictiva aquí planteada ha sido objeto de análisis en reiteradas ocasiones, en las cuales esta Colegiatura ha dictaminado que para efectos del recurso de casación, la excepción consagrada en el artículo 32 del Código Civil, es...

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