Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 2005

Fecha26 Enero 2005
Número de expediente138-04

VISTOS:

La L.E.I.F.A., actuando en nombre y representación de L.T.O. DE GRACIA o L.T.O.P., ha solicitado aclaración de la resolución expedida por esta Sala el día siete (7) de septiembre de 2004, mediante la cual se inadmitió el recurso de hecho que propusiera contra una resolución de fecha cuatro (4) de mayo de 2004, a su vez, proferida por el Tribunal Superior de Familia en el proceso de declaración de interdicción que interpusiera contra el señor N.O.P..

Del escrito en que se peticiona la aclaración (fs. 62-67) se desprende que su proponente, insiste en que la resolución contra la cual recurrió de hecho es de aquellas contempladas en el artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial y no de las previstas taxativamente en el artículo 756 del Código de la Familia, abordando lo que a su entender es una "frase OSCURA Y DE DOBLE SENTIDO que hace ininteligible el Auto de siete (7) de septiembre de 2004".

La misma recurrente indica que la frase aludida está contenida en "la parte motiva" de la resolución.

A este respecto, la Sala considera oportuno reproducir el texto del artículo 999 del Código Judicial:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

Se advierte, primeramente que, si bien la norma transcrita otorga al juzgador la facultad de completar, modificar o aclarar aspectos de su decisión como "frutos, intereses...

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