Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada E.I.F.A., actuando en nombre y representación del señor A.D.R., ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 7 de octubre de 2003, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra R.V.C. y R.A.S..

En dicha decisión el Tribunal Superior "NO CONCEDE el término de diez (10) días para la formalización del recurso de casación en el presente negocio, y ORDENA devolverlo al juzgado de origen." (F. 25)

Las constancias procesales revelan que el recurso de hecho que nos ocupa reúne los requisitos formales que exige el artículo 1156 del Código Judicial, razón por la cual la Sala debe determinar ahora si la resolución contra la cual se hizo el anuncio de casación, que es la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 12 de septiembre de 2003 (fs. 7-13), es recurrible mediante ese recurso extraordinario.

Al respecto, la Sala advierte que el Tribunal Superior no concedió el término para formalizar el recurso de casación, porque concluyó que el proceso que nos ocupa no alcanza la cuantía mínima que establece el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, es decir, B/.25,000.00.

Por su parte, el recurrente de hecho alega en su escrito de sustentación consultable de fojas 1 a 6, que el Tribunal Superior violó el artículo 3 del Código Civil al aplicar retroactivamente el artículo 1163 del Código Civil, conforme fue modificado en el año 2001, toda vez que al momento en que se interpuso la demanda que originó el presente litigio (diciembre de 1997) se encontraba vigente el numeral 2 del artículo 1148 del Código Judicial (ahora 1163), el cual establecía que la cuantía necesaria para recurrir en casación era de B/5,000.00, razón por la cual considera que la demanda propuesta en este proceso cumplió con el requisito de la cuantía, ya que la misma fue establecida en la suma de B/20,000.000.

Al respecto, es preciso señalar que ya la Sala ha sostenido en numerosos precedentes que para los efectos del recurso de casación, la ley procesal aplicable es la que se encuentra vigente al momento en que se dicta la resolución contra la cual se pretende interponer dicho recurso extraordinario y no la que regía en la fecha en que se inició el respectivo proceso. Así, al referirse a la interpretación del artículo 32 del Código Civil, esta corporación judicial ha manifestado lo siguiente:

"En primer lugar, la Sala debe señalar que el...

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