Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conforme al Poder especial otorgado por I.V.P. al Licdo. LEOSMAR TRISTAN, este último actuando en nombre y representación del referido P., presentó ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Revisión contra la Sentencia No. 457 de 3 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, conforme a la cual fue decretado el divorcio que lo unía a A.D.C. DE VILLARREAL En la parte resolutiva de la referida Resolución se resolvió lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ CUARTA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, ADJUNTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a la señora A.D.C.O., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad No.7-701-539 y al señor I.V.P., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad No.8-288-839, con fundamento en la causal sexta (6a) del artículo 212 del Código de la Familia. El precitado matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo doscientos ochenta (280), Partida dos mil veintiuno (2021) del Libro de Matrimonios de la Provincia de Panamá. Se declara como CÓNYUGE CULPABLE al señor I.V.P., de la disolución del vínculo matrimonial. Se ordena el archivo del presente expediente previa su anotación en el libro respectivo." Sometido al reparto de rigor, el negocio ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador, quien mediante Resolución de 10 de enero de 2012, fijó en la cantidad de Cien Balboas (B/.100.00) la cuantía de la fianza que exige el Artículo 1211 del Código Judicial para que el Recurso de Revisión pueda ser acogido (fs.46). Consta a fojas 48 a 49 del expediente, la Certificación de Depósito Judicial No.020120000013587 de 31 de enero de 2012, expedida por el Banco Nacional de Panamá, por medio de la cual se certifica que el Licdo. LEOSMAR TRISTAN, apoderado judicial del revisionista, consignó la suma de Cien Balboas (B/.100.00), en concepto de fianza asignada por esta Sala de lo Civil, razón por la cual esta Colegiatura procede a resolver lo pertinente en cuanto a la admisibilidad del Recurso interpuesto. Luego de analizar el escrito de formalización del aludido Recurso de Revisión, las pruebas incorporadas, así como del respectivo antecedente, se observa que el mismo fue presentado en tiempo oportuno, que la Resolución impugnada está sujeta a Revisión, a tenor de la Causal invocada por la...

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