Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 23 de enero de 1997 que admite la demanda contencioso administrativa de reparación directa interpuesta por la firma S. &D., en representación de PACIFIC LARVAL CENTRE INC., para que se condene al Estado Panameño al pago de B/.7,000.00, en concepto de daños y perjuicios, por la acción incurrida por el Inspector Pablo Alvarado del Departamento de Cuarentena Agropecuaria del Aeropuerto Internacional de Tocumen, al impedir la salida de un embarque de 42 cajas de nauplios o larvas de camarones vivos, y para que se hagan otras declaraciones.

La Magistrada Sustanciadora admitió la demanda por considerar que la misma cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

La Procuradora de la Administración fundamenta el recurso de apelación señalando que la parte actora debió dirigir su acción por medio de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ya que la Sala Tercera puede anular el acto e igualmente restablecer el derecho particular violado por el acto administrativo declarado de ilegal, retrotrayendo las cosas a su estado anterior o bien, decretando las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Por su parte, la firma S. &D. en su escrito de oposición al recurso de apelación señala lo siguiente:

"1º El artículo 203 de la Constitución Nacional que no señala el nombre de algún recurso en particular -no está limitado únicamente a los recursos de plena jurisdicción, sino todo lo contrario, permite también "restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas ... "todo lo cual significa que la reparación directa la respalda la norma fundamental, contrario a lo que sostiene la señora Procuradora de la Administración. Es más cuando la norma, Constitucional o Legal, menciona a "La jurisdicción contencioso administrativa" "respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten o expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios ..." no se está refiriendo únicamente al recurso de plena jurisdicción sino a los diversos actos que afectan a las personas y que pueden ser atacados por medio de las acciones que contempla la ley.

  1. Tanto la Ley 135 de 1943, como la Ley 33 de 1946, como el artículo 98 del Código Judicial y demás permite la reclamación Directa para reclamar indemnización por razón de la responsabilidad subsidiaria del Estado, o cuando sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos; igualmente cuando se habla de hechos, operaciones u omisiones administrativas se está facultando al particular lesionado con esas actuaciones u omisiones a reclamar reparación por la vía directa.

  2. La doctrina extranjera, y particularmente la doctrina colombiana, que es soporte de la legislación y doctrina panameña, se ha pronunciado sobre el particular a favor de la reclamación directa, en estos...

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