Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que conforman la S. Tercera de esta Corte, de la demanda por medio de la cual se solicita el pago de prestaciones laborales, prima de antigüedad e indemnización interpuesta por el Licenciado A.S.G., en representación de A.L., en virtud del presunto despido injustificado mediante Resolución Administrativa No.488-14 de 28 de julio de 2014 del Banco de Desarrollo Agropecuario. El Magistrado Sustanciador mediante resolución de 19 de marzo de 2015, dispuso admitir la presente demanda de indemnización y darle el trámite atendiendo a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 39 de 2013. Así, mediante providencia de 29 de abril de 2015, dispuso, igualmente, admitir la demanda y enviar copia de la misma al Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario como autoridad demandada y al Procurador de la Administración por el término de cinco días; y posterior apertura del proceso a pruebas por un término de tres días. (Cfr. foja 17). I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante Vista No.274 de 21 de mayo de 2015, el Procurador de la Administración sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la S. y solicita que "en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, conforme al cual no se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las formalidades previstas en los artículos que le anteceden, REVOQUE la Providencia de 29 de abril de 2015, visible a foja 17 del expediente que admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción propuesta por el Licenciado A.E.S.G., actuando en representación de A.L. y, en su lugar NO ADMITA la misma. A este respecto, el señor Procurador de la Administración advierte que el actor solicita el reconocimiento de prestaciones laborales que se tramitan de conformidad con procedimientos distintos, a saber: el pago de una indemnización y prima de antigüedad establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 39 de 2013, modificados respectivamente por los artículos 3 y 4 de la Ley 127 de 2013. Indica el Procurador que según criterio sostenido por esta S. Tercera al pronunciarse recientemente en torno a la existencia de un vacío en el procedimiento aplicable a las demandas contencioso administrativo en las que se reclame el pago de una prima de antigüedad con fundamento en las leyes 39 y 2127 del 2013, se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 135 de 1943, por tratarse de un reclamo de derechos particulares. Y que en relación a las acciones en las que el demandante solicite el reintegro y la indemnización, se tramitarán mediante proceso sumario. Por lo que al tramitarse bajo procesos distintos, dichas pretensiones deben tramitarse en demandas separadas. En ese mismo orden, sostiene el Procurador de la Administración que la...

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