Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, en contra de la resolución de 27 de enero de 2014, que ordenó la no admisión de la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios (fs.3-10), interpuesta por el Licenciado O.R., en representación de I.M. Y EDWIN VILLARREAL, para que se condene a la Caja de Seguro Social (Estado Panameño), al pago de B/.200,000.00, en concepto de daños y perjuicios causados por la mala prestación del servicio de salud. En contra de la resolución de 27 de enero de 2014, que ordenó la no admisión de la demanda interpuesta (f.23-25), el demandante interpuso recurso de apelación. I. S. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la señora I.M. y E.V. sostiene como motivaciones para que la resolución de no admisión, sea revocada, y se ordene la admisión de esta demanda se basa en lo siguiente: "... Dos argumentos puntuales bastan para dejar sin efecto la resolución recurrida: 1. El primero, en cuanto al motivo por el cual se decidió la no admisión, se observa que el proponente no hizo una lectura integra de la demanda, al concluir, equivocadamente, que no se hacía indicación precisa en torno al numeral del artículo 97 del Código Judicial que sustentara nuestra acción. Afirmar que "no se menciona dicho artículo en toda la demanda" como se cita textualmente de la resolución recurrida, es desconocer los hechos y el derecho en que se funda la acción, esto último, claramente determinado en la parte final del libelo, en el cual se invocó expresamente el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial como fundamento legal de la demanda de indemnización formulada en contra del Estado, tal cual como se aprecia en el escrito de demanda que reposa en el expediente. 2. Es evidente que la resolución el 27 de enero de 2014 por medio de la cual el magistrado sustanciador decidió NO ADMITIR la demanda contenciosa administrativa interpuesta en contra de la CAJA DE SEGURO SOCIAL (Estado Panameño), viola el debido proceso, pues, al no admitirse la demanda, debió al menos, concederse el término para su corrección, de conformidad con el artículo 51 de la ley 135 de 1943, el cual establece lo siguiente: Artículo 51: En la resolución en que se niega la admisión de una demanda deberán expresarse los defectos que tenga, y ordenarse su devolución al interesado para que los corrija. (Ley 135 de 1943) ..." II. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM El resto de los Magistrados que...

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