Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ante la secretaría de esta S. de la Corte Suprema de Justicia, se presentó el veintinueve (29) de enero de 2007, la Licenciada B.C.C.S. de CANDANEDO, con cédula Nº4-267-332, actuando en representación de la firma forense CANDANEDO CORREA, apoderada judicial especial de la sociedad denominada COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), cuyo R.L. lo es el señor R.M.J., con cédula NºPE-8-524; a fin de interponer, como en efecto lo hizo, formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, con el propósito que se ORDENE al ESTADO PANAMEÑO, por conducto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del INSTITUTO PROFESIONAL Y TÉCNICO DE ORIENTE -esto es, bajo el tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 97 del C.J. , a pagar los daños y perjuicios que se dice se derivaron del hecho de tránsito ocurrido el 27 de diciembre de 2005, en la Vía Panamericana, Corregimiento de Santa Lucía, Distrito de R., Provincia de Chiriquí, República de Panamá, entre el vehículo con matrícula 745446 y un semoviente que no sólo se dice lucía la marca o ferrete "ME42", sino que era de propiedad del Colegio o Instituto Profesional y Técnico de Oriente, dependencia del Ministerio de Educación de la República de Panamá (véase de fojas 22 a 26 del Exp. P..). Admitida la demanda, esto es, el cinco (5) de marzo de 2007, se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración (el 21 de septiembre de 2007), tal como lo prevé el artículo 58 en concordancia con el 100 de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943. Asimismo y bajo el amparo de lo previsto en el artículo 57 de la citada excerta legal se le solicitó a la entidad demandada rindiera el informe explicativo de conducta de lugar (véase las fojas 28 y 29 del Exp. P..). I. PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE: El representante legal de la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), pretende que esta S. le reconozca mediante sentencia, la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($7,679.19), misma que espera le sea pagada por el Colegio o Instituto Profesional y Técnico de Oriente, dependencia del Ministerio de Educación de la República de Panamá, luego de la condena debida. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: Expone la parte demandante, en calidad de hechos de la demanda, que todo dimana de la colisión ocurrida el 27 de diciembre de 2005, entre el vehículo Toyota, Land Cruiser, camioneta, año 1999, color chocolate, con matrícula única 745446, conducida por A.L.B.T., con cédula de identidad Nº4-732-1421 y; un semoviente vacuno (toro), identificado con ferrete ME42, propiedad del Colegio Instituto Profesional y Técnico de Oriente. Hecho que, se dice, tuvo su escenario a eso de las nueve de la noche (9:00 P.M.) en la Vía Panamericana, a la altura del Escodú, Corregimiento de Santa Lucía, Distrito de R., Provincia de Chiriquí. Asimismo, que en razón de tal colisión, el Alcalde del Distrito de R., como autoridad competente y conocedora del caso en comento, dictó la Resolución Nº224 de 31 de enero de 2006, con la cual condenó al Colegio Instituto Profesional y Técnico de Oriente al pago de los daños y perjuicios causados a dicho vehículo, el cual es de propiedad de la sociedad ADELTA, S.A. Aunado a lo anterior, también manifiesta que el precitado vehículo (con matrícula única Nº745446), constaba asegurado para el día 27 de diciembre de 2005, por la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), según Póliza de Automóvil Nº02-01-0263429-1, emitida el 16 de septiembre de 2005, lo que en calidad de aseguradora le llevó a enfrentar o asumir el coste de todos los daños materiales ocurridos a dicho vehículo. Que de acuerdo al ordenamiento civil y el reglamento de tránsito vigente, el propietario del semoviente vacuno, es responsable de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado por ADELTA, S.A., los cuales ascienden a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECNUEVE CENTAVOS (U.$.7,769.19), suma de dinero que busca le sea pagada en calidad de demandante, puesto que, con el pago que realizara la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE), a la sociedad denominada ADELTA, S.A., por razón de los daños ocasionados al vehículo con matrícula 745446, conducido por A.L.B.T., le da derecho a subrogarse en los derechos que tendría ADELTA, S.A. de reclamar a los responsables de tales daños y perjuicios. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN: Anota la apoderada judicial de la parte actora que las violaciones a las que hace alusión en su libelo de demanda, se dicen configuradas en los artículos 29 del Decreto Ejecutivo Nº160 de 7 de junio de 1993 "Por el cual se expide el Reglamento de Transito Vehicular de la Republica de Panamá"y, 1647 del Código Civil. Ello es así, pues considera: "... que de haberse tomado las debidas medidas de cuidado en cuanto a la posesión de ganado en soltura, se hubiese evitado el accidente de tránsito en comento y el mismo no sería compelido al pago de daños y perjuicios causados al vehículo Toyota, Land Cruiser, camioneta, año 1999, color chocolate, matrícula 745446, conducido por A.L.B.T. y propiedad de la sociedad ADELTA, S.A., derecho que por subrogación le corresponde a nuestra representada COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. ..." IV. INFORME DE CONDUCTA: Al ser requerido mediante Oficio Nº247 de 5 de marzo de 2007 (véase la foja 29 del Exp. P..) el Informe de Conducta de lugar al ESTADO PANAMEÑO, por conducto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del INSTITUTO PROFESIONAL Y TÉCNICO DE ORIENTE, requeridos por razón de los daños y perjuicios demandados; se expuso, entre otras cosas, que: .../ Que tal como lo establece la Resolución Nº24 de 31 de enero de 2006, se exoneró al I.P.T. de Oriente al pago de multa por considerase un caso fortuito el accidente de tránsito ocurrido el 27 de diciembre de 2005. Que la resolución aludida en ninguno de sus apartes resolutivos indica quien o quienes deben pagar los daños ocasionados al vehículo involucrado en este hecho fortuito de tránsito por lo que mal puede el Estado por conducto del Ministerio de Educación abrogarse el pago al que no ha sido condenado. Que en ningún momento ni A.L.B.T., conductora del...

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