Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de esta Corte, de la demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización, interpuesta por el Licenciado J. De J.G. en representación de JULIO CESAR LISAC, para que se condene al Estado panameño por intermedio de la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP) al pago de B/.103,636,441.44, en calidad de indemnización por daños y perjuicios materiales y morales causados, más los gastos e intereses legales, más las sumas causadas hasta tanto se transfiera efectivamente la concesión. I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante Vista No. 398 de 17 de agosto de 2012, el Procurador de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala, solicitando que "en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la ley 33 de 1946, según el cual no se dará curso a la demanda que carezca de alguno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, REVOQUE la providencia de 11 de mayo de 2012 (cfr. foja 216 del expediente judicial) que admite la demanda contencioso administrativa de indemnización y, en su lugar, NO SE ADMITA la misma." (Cfr. f. 320-321) A este respecto, el señor Procurador de la Administración manifiesta, en primer lugar que, la demanda incumple con el requisitos que exige el artículo 43, numeral 4 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, puesto que no se indica de forma clara e individualizada las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido. Sostiene el Procurador que el apoderado judicial del demandante, aunque hace una extensa explicación de los hechos que originaron la presente demanda de indemnización, omite señalar el conjunto de normas que estima fueron conculcadas por la actuación de la Administración, lo cual no permite que este Tribunal pueda determinar si realmente fue vulnerado el ordenamiento jurídico. En segundo lugar, advierte el Procurador que la solicitud de liquidación de condena es extemporánea, por prematura. En ese sentido, considera el Procurador de la Administración que el actor fundamenta su pretensión en la supuesta configuración de daños y perjuicios reconocidos judicialmente por la Sala, en su sentencia de 11 de noviembre de 2010, sin embargo, el representante del Ministerio Público es del criterio que la referida sentencia únicamente sostuvo que al haberse concesionado el objeto litigioso a un tercera persona jurídica podría haberse ocasionado un daño o perjuicio, por lo que recomendaba a la Mina Hidro-Power, Corp., cuyo titular litigioso es ahora J.C.L.J., interponer una acción contencioso administrativa de indemnización en la cual debía acreditar y demostrar la existencia del agravio, sin que tal decisión pueda ser considerada como una sentencia condenatoria en abstracto. II. OPOSICIÓN AL RECURSO DE ALZADA Por su parte, el Licenciado J. De J.G. Molinar, apoderado judicial del demandante, se opuso al...

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