Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, mediante su Vista Nº 060 de 6 de febrero de 2015, en contra el Auto de Prueba No. 42 de 28 de enero de 2015, que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas en la demanda contencioso administrativa de reparación directa, para que se condene a la autoridad del tránsito y transporte terrestre (el Estado Panameño) al pago de trescientos mil con 00/100 balboas (B/.300,000,00), en concepto de daños y perjuicios causados.

  1. ARGUMENTOS DE APELACIÓN

    La Procuraduría de la Administración, apela la admisión de la prueba pericial sobre el daño moral propuesta por el actor, contra la cual señala que presentó objeciones en el término legal establecido para ello, mediante Vista 752 de 29 del diciembre de 2014, ya que a su juicio, resulta ineficaz, al tenor de lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial.

    De la misma forma, sostiene que las preguntas e y f del cuestionario de dicha prueba pericia, presentado por el recurrente en el escrito de nuevas pruebas, resultan inconducente, en virtud de que la labor de cuantificar el daño moral le corresponde al juzgador y no a los peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1644-A del Código Civil.

    Por otro lado, menciona que, contrario a lo concebido por el apoderado judicial del recurrente al referirse a los supuestos "argumentos técnicos o científicos", que pudieran servir para tasar el daño moral, no existen fórmulas matemáticas para su cuantificación, sino que responde a los principios de la sana crítica, de la misma forma insiste en la falta de idoneidad de los peritos para dictaminar sobre esta materia, dado que lo que se pretende acreditar con esta prueba es la supuesta afectación del actor, debido a algún trastorno psicológico o psiquiátrico, por lo que debido a la especializada se debe designar a un profesional de las ciencias psicológicas o psiquiátricas, mas no de un abogado o contador.

    Por último, señala que de conformidad al artículo 966 del Código Judicial, quien emite el dictamen pericial lo que expresa en el mismo no son hechos, sino conocimientos de carácter científico, técnico, artístico o práctico, los cuales no pertenecen a la experiencia común ni a la formación específica del juez, de ahí que claramente resulte improcedente la designación de un abogado y/o contador para la práctica de la prueba pericial para determinar el daño moral.

  2. DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

    Admitido el recurso de apelación, se corrió traslado a la parte actora mediante edicto No. 667 fijado el 25 de febrero de 2015; sin embargo, no presentó objeción alguna dentro del término otorgado para tal efecto.

    La apelación consignada contra el Auto de Prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR