Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2016

Número de expediente669-15
Fecha16 Mayo 2016

VISTOS: FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN: La Procuraduría de la Administración ha presentado formal escrito de sustentación de apelación, en contra de la Providencia del 21 de octubre de 2015 (Cfr. f. 29 del expediente judicial), a través de la cual se admite la demanda contencioso administrativa de indemnización que presentó el L.. R.S.A., en representación del L.. G.Q.C.. En éste sentido, el Sr. Procurador de la Administración fundamentó su escrito de apelación en base a los principales hechos o razonamientos: 1. La Demanda Contenciosa-Administrativa presentada por el recurrente es contraria al artículo 1706 del Código Civil, que dispone el término de un (1) año de prescripción para exigir la responsabilidad extracontractual del Estado, a partir de que el agraviado tuvo conocimiento del acto o situación que generan el hecho dañoso que da origen a la reclamación. 2.- De igual manera, aduce en su escrito de apelación el Procurador de la Administración que de acuerdo a foja 251 del expediente que contiene el proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le siguió a G.Q.C., en su condición de codeudor, consta el Edicto número 131 de 29 de marzo de 2012, a través del cual se le notificó del contenido del Auto número 155 de 28 de marzo de 2012, dictado por el juzgado ejecutor de la Caja de Ahorros. En éste auto, se elevó a categoría de embargo el secuestro decretado sobre la cuenta de ahorros del Banco General número 0404-07-01-000879, perteneciente al L.. Q.C.. 3.- Con la emisión del Edicto Número 131 de 29 de marzo de 2012, se le notificó al L.. G.Q. CASTAÑEDA el contenido del Auto número 155 de 28 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, con el cual se elevó a embargo, el secuestro decretado sobre su cuenta del Banco General número 0404-07-01-000879. 4.- Que no fue sino hasta el 22 de diciembre de 2015, cuando el L.. G.Q.C. presenta formal demanda contenciosa-administrativa de indemnización; habiendo transcurrido ya tres (3) años y cinco (5) meses, más del término de un año establecido dentro del artículo 1706 del Código Civil, para exigir la responsabilidad extracontractual al Estado, por lo que se incurre en la figura de la prescripción. 5.- El actor omitió explicar en el apartado denominado "Lo que se demanda", en cuál de los numerales (8, 9 ó 10) del artículo 97 del Código Judicial se encuentra enmarca su pretensión, dirigida a reclamar una indemnización contra el Estado. DECISIÓN DEL RESTO DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR