Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. L.A.P.A. actuando en nombre y representación de R.S.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de indemnización para que se condene al Estado Panameño (Caja de Seguro Social), al pago de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados por el despido injustificado de la Caja de Seguro Social.

PRETENSIONES.

El demandante solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, profiera sentencia condenatoria contra el Estado (Caja de Seguro Social), por los daños y perjuicios causados al S.R.S.S., en concepto de daño moral, gastos del proceso disciplinario, gastos en el proceso ejecutivo interpuesto por la Cooperativa de Servicios Múltiples, más las pérdidas en concepto de aportaciones, capital de retiro, intereses, por promedio no menos de B/.10,000.00, intereses vencidos del préstamo más costas y gastos por afectación de B/.17,744.00, ascensos por etapas dejadas de obtener por razón del despido en que fue objeto el poderdante, con afectación de B/.8,520.00 en espacio de 5 años y 11 meses; salario dejados de percibir desde el despido hasta el reintegro al trabajo, con afectación de B/.78,668.00 en 71 meses; gastos del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto contra la Resolución No.2039-2010 de 20 de abril de 2010 emitida por la Caja de Seguro Social, 2que declarada nula por ilegal, en sentencia de 28 de diciembre de 2015, con gastos de B/.600.00 gastos del proceso disciplinario por monto de B/.330.00; gastos en el proceso ejecutivo de la Cooperativa COACECSS contra mi representado con gastos de B/.1,375.00 más los intereses vencidos del préstamo; más los intereses legales causados desde la fecha en que quedó ejecutoriada tal sentencia, hasta la culminación de este proceso, con fundamento en lo establecido en el numeral 8, artículo 97 del Código Judicial.

Que como consecuencia, la Caja de Seguro Social deben cancelar la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados al Lic. R.S.S., más los intereses legales que se generen hasta la culminación de la presente acción.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

La parte actora fundamenta su demanda medularmente en que mediante sentencia de 28 de diciembre de 2015, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, se declara ilegal la Resolución Número 2039-2010 de 20 de abril de 2010, y se ordenó el reintegro del L.. R.S.S., medida que fue cumplida a partir del día 16 de marzo de 2016, sin embargó se negó el derecho al pago de salarios caídos correspondientes a dicho funcionario. Por lo cual se reclaman los daños materiales económicos y morales por el monto de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

NORMAS LEGALES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El actor sustenta su pretensión en la supuesta infracción de las siguientes disposiciones:

El artículo 1644 del Código Civil, señala que se ha violado directamente por comisión por la Caja de Seguro Social, lo destituyeron del cargo que tenía en contravención de varias normas jurídicas, especialmente del debido proceso.

El artículo 1644 a. en violación directa por comisión, ya que el daño moral irrogado al Lcdo. R.S.S. es producto directo, inmediato y exclusivo del acto administrativo declarado nulo por ilegal en la Sentencia de 28 de diciembre de 2015, por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 1645 del Código Civil en violación directa por comisión ya que el Estado es responsable cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente le corresponda la gestión practicada, dentro del ejercicio de sus funciones..

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

Mediante Oficio No.3029 de 27 de diciembre de 2016, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, remite a la Caja de Seguro Social, solicitud de informe explicativo de conducta, mismo que fue aportado mediante Nota No. DENL-N-06-2017, de 10 de enero de 2017, recibida el 17 de enero de 2017, en donde la Caja de Seguro Social al rendir su informe explicativo de conducta, señala medularmente que la acción interpuesta por el señor R.S. se encuentra prescrita, aspecto que constituye un requisito de mérito para una declaración de fondo, por lo cual solicitan a esta S. declare improcedente dicha demanda contencioso administrativa de indemnización, interpuesta por el Lcdo. L.A.A.P. en representación de R.S.S..

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Luego del traslado correspondiente, el Procurador de la Administración mediante Vista No.439 de 25 de abril de 2017, emite su concepto solicitando a esta Superioridad se sirva declarar que el Estado Panameño, por conducto de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, NO ES RESPONSABLE de pagar al demandante la suma pretendida en virtud de que se observa que la causa medular del reclamo indemnizatorio del actor radica en las consecuencias de la privación del salario que devengaba en dicha institución, durante el periodo en que estuvo desvinculado de la institución. Y que en la sentencia de la Sala Tercera de 28 de diciembre de 2015 no se reconoció el pago de salarios caídos, concepto que incluye los dineros dejados de recibir en concepto de décimo tercer mes y los relativos a antigüedad.

Por lo cual el daño reclamado por el actor se sustenta en una pretensión que no es atendible a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia, toda vez que no existe daño, ni tampoco es antijurídico.

VI. DECISIÓN DE LA SALA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez cumplidos los trámites previstos para estos procesos, corresponde a los integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pasar a dirimir el fondo...

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