Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado C.C.R. ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia se le separe del conocimiento de la demanda contencioso-administrativa de indemnización, interpuesta por la señora MILAGROS REY SÁNCHEZ de SOLÍS, a través de apoderado judicial, para que se condene a la Caja de Seguro Social (Estado panameño) al pago de B/.1,000,000.00, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el envenenamiento masivo por dietilenglicol.

En ese sentido, el M.C.R. fundamenta su manifestación de impedimento en los siguientes términos:

"... la acción indemnizatoria promovida se fundamenta en la responsabilidad civil derivada del delito (artículo 128 del Código Penal) como consecuencia de la expedición de la Sentencia 1ra N° 18 de 26 de julio de 2016, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito de Judicial de Panamá, modificada parcialmente por la Sentencia de 11 de abril de 2017, emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declara la responsabilidad penal de particulares e incluso servidores públicos de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Salud, por el envenenamiento masivo por dietilenglicol, y la muerte de más de 130 personas.

Lo anterior obedece al hecho que el suscrito integró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual emitió la Sentencia de 11 de abril de 2017 ... situación que considero se enmarca en el supuesto de impedimento contenido en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946 ...".

Al analizar la solicitud presentada, el resto de la Sala estima que la solicitud de impedimento formulada por el Magistrado C.C.R. se enmarca en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley N° 135 de 1943, modificada por la Ley N° 33 de 1946, que a la letra dispone:

"Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo las siguientes:

  1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo; ..."

Ahora bien, cabe señalar que como quien se manifiesta impedido actúa como Magistrado Principal, el mismo no cuenta con Magistrado Suplente personal al no haber sido designado uno a la...

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