Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 872-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera, de la Resolución de 3 de diciembre de 2019, que ADMITE la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización, interpuesta por la Licenciada Yanella del Carmen Torres Tello, actuando en nombre y representación de S.E.G.N. y M.E.M. (actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad A.M.G., para que se condene al Hospital Regional Nicolás A. Solano (Estado Panameño), al pago de un millón novecientos mil balboas con 00/100 (B/.1,900,000.00), en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el mal funcionamiento del servicio público.

· APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El señor Procurador de la Administración, mediante Vista 217 de 11 de febrero de 2020, presentó Recurso de Apelación contra la Providencia de 3 de diciembre de 2019, que admite el negocio jurídico en estudio, indicando que los actores no han logrado explicar a cabalidad y con precisión en el apartado "lo que se demanda" la forma como la Administración Pública o el servidor público procedió a infringir las correspondientes disposiciones legales en la que se enmarca este tipo de procesos; y que en la acción que ocupa nuestra atención cita normas de rango constitucional que no pueden ser invocadas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual solicitan a esta S. se REVOQUE la Providencia de 3 de diciembre de 2020.

· OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

Por su parte, la parte actora presentó su oposición a la apelación señalando que la demanda presentada cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, además que de los hechos se desprende claramente "lo que se demanda" y la forma como la Administración Pública o el servidor público procedió a infringir las correspondientes disposiciones legales en la que se enmarca este tipo de procesos; igualmente precisó que la acción promovida se encuentra enmarcada en el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial y por tanto, busca que se declare la existencia de un daño antijurídico, cierto, directo y cuantificable derivado del mal servicio de salud adscrito a un hospital estatal para que, posteriormente, el Estado se responsabilice directamente de dicho daño y su...

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