Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 28 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 855-19

VISTOS:

Dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización interpuesta por el licenciado J.C.N., actuando en nombre y representación de I.I.R.G. de A. (En su calidad de hija de J.R.R.Q., a pagar la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados por el mal funcionamiento del servicio público, a foja 305 del expediente, consta el escrito de promoción y sustentación de recurso de apelación, interpuesto por el licenciado J.N.G., actuando en representación de I.I.R.G. de A., en su calidad de hija de J.R.R.Q., contra la Resolución de 19 de noviembre de 2019, que no admitió la demanda contenciosa administrativa antes mencionada.

El recurrente, indica que:

Existen documentos autenticados que acreditan la legitimidad de nuestra mandante, sin embargo, a nuestro modo de ver, no fueron vistos u observados, en este sentido se emitió una sentencia u excepción que se resolvió antes de tiempo, juzgamiento a priori en contra de la verdad material y concepto de justicia, ya que inicialmente hemos probado que hay una hija que perdió a su padre por una negligencia, y hoy no lo tiene, y se le está limitando su derecho a acceder a la justicia, es por lo que, citamos el artículo 694 del Código Judicial, que es concordante con esta clase de procesos con el artículo 57C de la Ley 135 de 1943...

En el siguiente punto se ha manifestado que no se admita la demanda, ya que hemos incumplido con el artículo 43 en su numeral 4 de la Ley 135 de 1943, ya que no describimos las violaciones del actuar de la entidad acusada y el concepto de las infracciones, que es un tema que consideramos si explicamos, sin embargo, de una manera u otra, la resolución impugnada y/o censurada, no ha cumplido con lo que ordena la ley, y pensamos que se puede remediar a través de la presente apelación...

...Con fundamento en todas las consideraciones expuestas, solicitamos respetuosamente....que se REVOQUE la decisión tomada por el Magistrado Sustanciador mediante resolución de 19 de noviembre de 2019 y en su defecto, ADMITA, la demanda Contencioso Administrativa de INDEMNIZACIÓN o en su defecto, se nos ordene la corrección de la demanda.

  1. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN PRESENTADA

A foja 314...

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