Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización por Daños y Perjuicios interpuesta por el Licenciado M.G., quien actúa en nombre y representación de EDUARDO BARRÍA Y OTROS, para que se condene al Estado Panameño, por medio del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al pago de B/.116,100.10 en concepto de los daños y perjuicios sufridos por la aplicación ilegal del Artículo Tercero del Decreto Ejecutivo Nº 42 de 27 de agosto de 1998.

I.-EL AUTO APELADO:

Mediante auto fechado 13 de junio de 2007 (visible a foja 138 del expediente), el Magistrado Sustanciador de la presente causa, admitió la demanda Contencioso-Administrativa por reparación directa y corrió traslado a las partes involucradas por el término de Ley.

II.-ARGUMENTOS DEL APELANTE:

La Procuraduría de la Administración, mediante Vista Nº 536 de 30 de julio de 2007, formuló recurso de apelación en contra de la providencia fechada 13 de junio de 2007 y solicita su revocatoria, fundamentándose en lo siguiente:

  1. - La ausencia de una norma de competencia aplicable al caso.

  2. - La imposibilidad de aplicar retroactivamente una sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo.

    La parte apelante procede a citar como jurisprudencia la sentencia fechada 14 de junio de 1995, el auto de 27 de octubre de 2006, el auto de 2 de noviembre de 2006 y los autos fechados 13 y 14 de noviembre de 2006.

    Adicionalmente expresa que se ha dado el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, que señala la necesidad de agotar la vía gubernativa para acudir al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, toda vez que no consta en autos que los actores hayan reclamado en su momento a la entidad ministerial responsable de realizar los trámites administrativos necesarios para determinar cuáles trabajadores tenían derecho al pago de la diferencia reclamada y además calcular y pagar dichos pasivos laborales.

    III.-ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE-OPOSITOR DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    Por su parte, el demandante-opositor del recurso de apelación, sustentó su posición de la siguiente manera:

  3. - La demanda promovida pretende el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por actuaciones de funcionarios del Estado en ejercicio de sus funciones, actuaciones que fueron declaradas ilegales por la Sala Tercera de la Corte Suprema de...

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