Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Noviembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de doce (12) de abril de 2007, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el licenciado D. De Gracia Guillén en representación de Avícola Darimar, S.A. para que se condene al Estado por medio del Fondo de Inversión Social y la Contraloría General de la República, a pagarle una indemnización por el monto de Ciento Diez Mil balboas (B/.110,000.00) más intereses por los daños y perjuicios ocasionados de la orden y sugerencia de no hacer o no pago contenida en las notas Nº 2634-2006/DAG-DAAG de 11 de septiembre de 2006, Nº 4118-2006/DAG-DAAG y la Nº 4119-2006/DAG-DAAG ambas de 5 de diciembre del 2006, suscritas por el Contralor General de la República.

Mediante Vista No. 555 de 6 de agosto de 2007, el Procurador de la Administración, licenciado O.C., sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala solicitando que se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de que la reclamación de indemnización no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en los numerales del artículo 97 del Código Judicial, pues "la parte actora no ha impugnado acto administrativo alguno, por el contrario, únicamente se ha limitado a describir las tres notas antes citadas, de las que, a su juicio, se deriva la responsabilidad del Estado, pero sin pedir que sean declaradas nulas, por ilegales dichas actuaciones". De igual manera, estima el señor P. que en la presente demanda "no existe subrogación contractual sino cesión de un crédito, por lo que el reclamo de éste depende del cumplimiento del contrato del cual se deriva el crédito.", pues consta en el expediente judicial que la Fundación Patronato del Cementerio de San Miguelito, incumplió "con las obligaciones derivadas de los contratos antes citados, por lo que mal puede la cesionaria de un crédito derivado de esa relación contractual, reclamar pago alguno al Estado y mucho menos, pretender que exista la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1706 del Código Civil, en concordancia con el artículo 978 del mismo cuerpo legal."

Del mismo modo, advierte la Procuraduría de la Administración que la acción indemnizatoria está prescrita, toda vez que "la negativa tácita de la Administración de pagarle las sumas de dinero a que alega tener derecho en virtud de...

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