Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.I.C.E., en representación de M.J.D.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios para que se condene al Estado panameño al pago de diecisiete mil veinticinco dólares con 40/100 (B/. 17,025.40), en concepto de daños y perjuicios morales y materiales, causados por la infracción incurrida por el Órgano Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.

Antes de entrar a conocer el sustento esgrimido por el postulante en su escrito de demanda, a objetos de determinar la viabilidad de la presente acción, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones.

La controversia que se plantea en esta demanda de indemnización gira en torno al tema de la responsabilidad que genera para el Estado los daños y perjuicios que se ocasionan por la declaratoria de ilegalidad de un acto administrativo que fue recurrido ante la Sala Tercera, y que a través de la sentencia de 5 de mayo de 2006 declaró que es nula, por ilegal, la frase: "la indemnización según el artículo 225 del Código de Trabajo", consagrada en el artículo tercero del Decreto Ejecutivo No. 42 de 27 de agosto de 1998, expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Ahora bien, consta a foja 11 del cuadernillo judicial, formulario de opción laboral en donde la parte actora se acogió a la propuesta establecida en el numeral 2 del artículo 170 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por su condición de funcionaria del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

De igual forma se observa de fojas 13 a 15, que conjuntamente con el libelo de demanda se presentó copia del documento donde se detalla el pasivo laboral correspondiente a la señora M.J. De Chung, señalando la cantidad de dinero a la cual tendría derecho en concepto de prestaciones. A su vez, se presentó Nota de 4 de enero de 1999, visible a foja 12, en donde se deja constancia que la Empresa de Distribución Metro-Oeste, S.A., emitió las acciones correspondientes a nombre de la actora, cumpliendo así con lo establecido a través del formulario de opción laboral señalado en el párrafo que precede.

Frente a este escenario jurídico, y dado que nos encontramos ante una acción indemnizatoria, resulta imperioso analizar los supuestos en los que las entidades estatales pueden resultar legalmente responsables, a la luz de lo normado en el artículo 97 del Código Judicial que contempla tres procesos de indemnización:

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