Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Septiembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado EDUARDO RÍOS, actuando en representación de CARMEN MARÍA GUARDIA, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización, para que se condene al Estado Panameño por medio del Banco Nacional de Panamá, al pago de B/.36,867.60, en concepto de daños y perjuicios causados por el enriquecimiento ilícito de la entidad demandada.

Una vez examinado detenidamente el libelo de demanda, el suscrito advierte que la acción no puede ser admitida, por las siguientes razones:

En primer término, observamos que esta demanda se sustenta, entre otros hechos, en que el Banco Nacional de Panamá celebró el 9 de mayo de 2006 un finiquito con el que se excedió al momento de requerir el pago de una suma de dinero a su representada, por lo que considera la demandante, se verificó con ello la figura de enriquecimiento sin causa, contemplada en el artículo 1643 del Código Civil.

Importa indicar en este sentido, que la demanda contenciosa administrativa de indemnización, está destinada a reparar los daños y perjuicios que ocasione el Estado, en los supuestos previstos en los numerales 8, 9, y 10 del artículo 97 del Código Judicial, y es en esa dirección que debemos subrayar, que la parte actora en ningún momento ha planteado de manera clara y formal, en cuál de los supuestos de acción indemnizatoria se ubica su pretensión. De acuerdo al artículo 97 del Código Judicial antes citado, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo conoce de tres procesos de indemnización:

1.La indemnización de que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, por daños y perjuicios causados por actos que la Sala Tercera reforme o anule. (Art. 97, num. 8)

2.La indemnización por responsabilidad del Estado y las entidades públicas, por los daños y perjuicios que originen las infracciones en que incurra en el ejercicio de su cargo, la entidad o funcionario que haya proferido el acto impugnado (Art. 97, num. 9); y

3.Indemnización directa por mal funcionamiento de los servicios públicos(Art. 97 num. 10).

En el negocio sub-júdice, la parte actora no ha señalado si ha existido responsabilidad personal de un funcionario del Estado; si se reclama indemnización por responsabilidad del Estado, por haber incurrido un funcionario o entidad pública en la infracción en el ejercicio de sus funciones, o si se trata de una responsabilidad directa por mal...

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