Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Enero de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, el D.O.C., mediante Vista No.961 del 24 de septiembre del año en curso ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 06 de agosto de 2009 que admite y corre en traslado la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el Licenciado C.G.G. actuando en representación de GUILLERMINA DOSWELL DE MOWETT, para que se condene al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, al pago de ocho millones de dólares (B/.8.000.000.00) en concepto de daños y perjuicios causados por el mal funcionamiento de sus servicios.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día veintiséis (26) de junio de 2009.

Que el día veintitrés (23) de septiembre del mismo año se notifica del auto admisorio a la Procuraduría de la Administración, quien anuncia y sustenta su recurso de apelación el día veinticuatro (24); y posteriormente el día veintitrés (23) de octubre, el Licenciado Gavilanes presenta escrito de oposición al recurso impetrado.

En ese sentido, apreciamos que no consta dentro del expediente la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte actora, por lo que se debe entender como notificada desde el día que se notificó del traslado de la apelación, por medio de formulario del Centro de Comunicaciones Judiciales visible a foja 68, por aplicación de la tan conocida "notificación por conducta concluyente" contemplada en el artículo 1021 (1007) del Código Judicial.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando, sustentando y objetado en tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

En lo medular del escrito de apelación, señala que la responsabilidad que puede exigirse al Estado mediante una demanda de indemnización o de reparación directa, es de tipo extracontractual o la derivada de culpa p negligencia.

Que es evidente que desde el día 20 de diciembre de 2005, fecha de entrega de la orden de proceder a la empresa contratista, a la fecha de presentación de la demanda que nos ocupa, han transcurrido tres años y seis meses, lo que excede con creces el término de un (1) año previsto en el artículo 1706 del Código Civil para reclamar la indemnización de daños y perjuicios.

Aunado a lo anterior, señala que la parte demandante acepta que tuvo conocimiento de la construcción del puente peatonal desde antes de la fecha de inicio de su construcción.

Solicitando así, que la Sala revoque la providencia de 6 de agosto de 2009 que admite la presente demanda de indemnización, y en su lugar, no se admita la misma.

Por su parte, el opositor...

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