Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. O.A.M., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contenciosa-administrativa de reparación directa para que se condene al Estado panameño (Órgano Judicial), al pago de B/. 300,000.00, en concepto de daños y perjuicios materiales y morales causados como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.

Esta Superioridad procede inmediatamente a resolver la admisibilidad o no de la presente demanda, de conformidad con los requisitos exigidos tanto por la Ley como por la jurisprudencia, para este tipo de acciones contenciosas administrativas.

Bajo esta línea de pensamiento, el Suscrito Sustanciador, luego de revisar el libelo de la demanda de reparación directa, no observa incumplimiento de presupuestos de admisibilidad. No obstante, conviene precisarse en esta etapa procesal sobre la prescripción de la acción de reparación, máxime cuando se han aportado suficientes elementos probatorios para tomar una decisión conforme a derecho.

De la lectura de la demanda en estudio, se advierte que se trata de una demanda contenciosa administrativa de reparación directa amparada en el numeral 10 del artículo 97 del Código Judicial, el cual hace alusión a la responsabilidad del Estado y demás entidades públicas, por el mal funcionamiento o deficiente prestación de los servicios públicos a ellos adscritos.

Sobre este particular ya la jurisprudencia de la Sala ha dejado por sentado que el término de prescripción para reclamar al Estado indemnizaciones por actos o omisiones ejercidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones o en casos de deficiente prestación de los servicios públicos, está supeditado a lo dispuesto en el artículo 1706 del Código Civil. Al respecto puede consultarse los fallos de fechas 27 de febrero de 2004, 21 de enero de 2005, 30 de abril de 2008, 12 de septiembre de 2006, 8 de julio de 2009, entre otros.

El precitado artículo 1706 establece que el término de prescripción se produce transcurrido un año a partir en que el sujeto agraviado por la acción del Estado tuvo conocimiento o se enteró de la afectación. Para mayor comprensión de la norma pasaremos a transcribirla.

Artículo 1706. La acción civil para reclamar indemnización por calumnia o injuria o para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1644 del Código Civil, prescribe en el término de un (1) año, contado a partir de que lo supo el agraviado.

Si se...

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