Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Correa, Borace & Asociados, actuando en nombre y representación de H.D., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de indemnización con el fin de que se declare al Juzgado Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, responsable del mal funcionamiento del servicio público de administración de justicia; se condene al Estado Panameño al pago de B/.75,000.00 en concepto de capital, costas, gastos, intereses y daño moral; y al Ministerio de Economía y Finanzas por la devolución de impuestos pagados.

La firma Correa, Borace & Asociados solicita que se formulen las siguientes declaraciones:

Primero: Que el Juzgado Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, es responsable de no haber descontado al momento de la venta judicial de la Finca No.52952, los respectivos impuestos de inmueble, más los recargos correspondientes dentro del Proceso en el que The International Commercial Bank of China, le sigue al Restaurante La Fortuna China y otros, por infracción incurrida en el ejercicio de las funciones de Juez y mal funcionamiento del servicio público de administración de justicia.

Segundo: Que producto de esta responsabilidad, el Estado Panameño debe pagar al señor H.D., la suma de B/.75,000.00 (Setenta y Cinco Mil Balboas), en concepto de capital, costas, gastos e intereses, más el daño moral, que es indemnizable en nuestro derecho, en concepto de daños y perjuicios.

Tercero: Que ordene al Ministerio de Economía y Finanzas la devolución de los impuestos pagados por el señor D., en concepto de impuestos de inmuebles sobre la Finca 52952, inscrita al tomo 1312, folio 44, sección de la provincia de Panamá.

La demanda fue admitida mediante auto de 4 de mayo de 2001, y en el que se ordenó correr traslado de la misma al Ministro de Economía y Finanzas y a la Procuradora de la Administración.

  1. Fundamento de la demanda.

    De acuerdo con la parte actora, se infringió el artículo 765 del Código Fiscal en combinación con el artículo 460 del Código Judicial y el numeral 1 del artículo 1661 del Código Civil.

    El recurrente estima como violados el artículo 765 del Código Fiscal en combinación con el artículo 460 del Código Judicial que preceptúan lo siguiente:

    "Artículo 765. Este impuesto grava el inmueble quien quiera que sea el dueño o usuario y tendrán preferencia sobre cualquier otro gravamen que pese sobre dicho bien.

    Artículo 460. El impulso y la dirección del proceso corresponden al Juez, quien cuidará...

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