Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Auto de 30 de diciembre de 2005, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el Lcdo. R.R., en representación de A.P.J. y M.J.J.P., para que se condene al Ministerio de Salud al pago de B/.324,500.00, por los daños y perjuicios causados a la señora M.J..

En esencia, el A-quo no admitió la demanda porque la parte actora no aportó copia de la sentencia condenatoria dictada dentro del proceso penal que el Ministerio Público inició para investigar los hechos que ahora sirven de fundamento a la acción indemnizatoria. Agrega el Sustanciador, que cuando el acto o hecho de la Administración que causó el perjuicio es de carácter delictivo, como en el presente caso, se requiere que el servidor público haya sido condenado penalmente, debiéndose aportar junto con la demanda la respectiva sentencia condenatoria (fs. 16-17).

Contra el auto inadmisorio de la demanda la parte actora interpuso recurso de apelación, alegando que su demanda cumple cabalmente los requisitos formales que enuncia el artículo 43 de la Ley 135 de 1943 y que la exigencia formal plasmada en dicho auto constituye un requisito amparado sólo en la jurisprudencia, la que no se cita ni se detalla en el auto apelado. Por último, alega el apoderado de los demandantes, que su acción se fundamenta en los artículos 1644, 1644-A y 1645 del Código Civil, de los cuales se desprende el derecho de sus representados a interponer la reclamación por los daños y perjuicios causados (fs. 25-28).

Al recurso de apelación se opuso el Procurador de la Administración, mediante Vista No. 213 de 6 de abril de 2006, donde concuerda con la opinión del A-quo, pero además alega que la acción intentada está prescrita (fs. 29-34).

Conforme se ha visto, la cuestión central de la presente alzada guarda relación con el incumplimiento de una exigencia formal que, en opinión del M.S., tiene la categoría de "requisito indispensable" para la presentación de este tipo de demanda. Se trata de la presentación de la sentencia condenatoria dictada dentro del proceso penal en que se investigaron los hechos causantes del daño, junto con la demanda de reparación directa promovida contra el Estado.

Para resolver la alzada resulta conveniente considerar el principio fundamental recogido por nuestro ordenamiento constitucional en su artículo 215, que obliga no sólo a quien crea la Ley, sino también a quien la aplica, a procurar la realización del...

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