Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Padilla & Asociados, quien actúa en representación de J.P.B., accionista y único propietario del diario El Siglo, ha presentado solicitud de liquidación de condena en abstracto, en virtud de sentencia proferida por esta Sala el día 23 de enero de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 996 del Código Judicial.

La precitada solicitud se fundamentó en el reconocimiento que hiciere esta Superioridad de los daños y perjuicios materiales que se produjeron por el cierre ilegal del Diario El Siglo durante los años 1987 a 1989.

La liquidación de los daños y perjuicios causados, se fundamenta en tres renglones o rubros a saber:

  1. Pérdida en activos de la empresa (pérdida de equipo y maquinaria).

  2. Las prestaciones laborales, salarios y otras compensaciones que la empresa debió pagar a sus trabajadores con ocasión del cierre.

  3. El lucro cesante dejado de percibir durante el tiempo en que se mantuvo el cierre del periódico y se dio su posterior reapertura.

    La petente ha cuantificado la suma líquida de los precitados rubros en la suma de "...seis millones seiscientos setenta mil setecientos un balboas con 28/100 (B/.6,670.701.28), de los cuales a dos millones novecientos diecinueve mil veintiocho balboas (B/.2,919.028.00) deberán agregársele los gastos procesales e intereses legales calculados al 6% (interés comercial) anual, por los años transcurridos, a partir de Enero de 1990 hasta la fecha que sean tasados por el Tribunal" (ver foja 67 del expediente contentivo del presente proceso).

    A continuación pasaremos a exponer en detalle la tasación de daños y perjuicios presentada por el solicitante:

    I.La pérdida en activos o daño emergente sufrida por el diario El Siglo y su propietario, ha sido tasada en B/.979,028.00. El sustento probatorio utilizado es el siguiente:

    a.Certificación contable, debidamente notarizada, emitida por los auditores externos del diario El Siglo, señores L.C.G. y G.G.L. el día 31 de julio de 2003

    b.Dictamen del perito evaluador J.D.C.S.S., mecánico de artes gráficas, que corrobora el valor de las rotativas destruidas y reparadas.

    c.Certificación legal debidamente notarizada, emitida por el señor G.A.A., en su condición de diseñador gráfico, encargado de las compras de material gráfico y equipo en general del diario El Siglo, la cual corrobora las pérdidas sufridas por la suma de B/.535,710.00.

    d.Certificación legal debidamente notarizada, emitida por el señor R.H., quien fungiera como administrador general del diario El Siglo quien corrobora la existencia y pérdida de materiales, enseres, útiles, equipo y maquinaria de oficina en una suma que fluctúa entre los B/.800,000.00 y B/.1,000.000.00.

    e.Certificación legal debidamente notarizada, expedida por el señor L.I., quien fungía como encargado del Departamento de Equipos y Sistemas Computacionales que certifica una pérdida en bienes por un monto de B/.131,300.00.

    II.Las prestaciones laborales, salarios y otras compensaciones que el diario El Siglo no pudo satisfacer a sus trabajadores por razón del cierre ilegal de la empresa, han sido tasadas en la suma de B/.3,751,673.28.

    Los precitados rubros, según el peticionario de la liquidación, atienden a lo siguiente:

  4. Salarios vencidos y pendientes.

  5. Vacaciones vencidas y pendientes.

  6. Décimo Tercer mes vencidos y pendientes.

  7. Prima de antigüedad.

  8. Indemnización y recargos.

  9. Intereses legales previstos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

    Las pruebas que sustentan este rubro, son a saber:

    a.Listado de los trabajadores, cargo desempeñado y salario.

    b.Cómputo de prestaciones laborales verificado por el Departamento de Auditoría Laboral y Sindical del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

    c.Cálculo con incremento de intereses al 10% anual, según el artículo 169 del Código de Trabajo preparado por el contador público autorizado F.F.A..

    d.Se aduce como fuente de prueba, el escrito de tercería coadyuvante y las pruebas que fueron aportadas con este.

    III.El lucro cesante ha sido cuantificado en la suma de B/.1,940.000.00. Este rubro ha sido probado mediante la certificación emitida por los señores L.C.G. y G.G.L. el 31 de julio de 2003, la cual contempla cinco (5) elementos que sirvieron de base para determinar los daños y perjuicios (ver fojas 17 a 19 del expediente contentivo del presente proceso).

    El solicitante, presentó en apoyo a su petición, copia autenticada de la sentencia proferida por esta Superioridad el 23 de enero de 2003 y material probatorio visible de fojas 15 a 64 y 83 a 146 del expediente contentivo del presente proceso.

    POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    De la solicitud de liquidación de condena en abstracto se le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, quien actuando en defensa de los intereses de la administración pública, mediante Vista 423 de 16 de agosto de 2004, procedió a objetarla por lo siguiente:

  10. - La argumentación que efectúa la petente, relativa a que el diario El Siglo era a la fecha del cierre ilegal, propiedad exclusiva de J.P.B., quien a su vez había celebrado como propietario único del negocio o establecimiento periodísticos, contratos con las sociedades anónimas Corporación Universal de Información, S.A y El Siglo, S.A., se contradicen con el acervo probatorio. Específicamente, con la certificación expedida por el Ministerio de Comercio e Industria, en la que consta que la sociedad El Siglo, S.A., posee licencia comercial tipo "b" que ampara las actividades de tirajes de periódicos, revistas, afiches, levantamiento de textos en general, así como todo lo relacionado con las artes gráficas, en su local denominado El Siglo, siendo la persona jurídica El Siglo, S.A., no J.P.B., el dueño del negocio o establecimiento comercial.

  11. - La particular organización empresarial del diario El Siglo tiene consecuencias importantes al momento de determinar el monto indemnizable al señor J.P.B. y a El Siglo, S.A., pues muchos de los bienes cuya pérdida se demanda no eran propiedad de J.P.B. o El Siglo, S.A., sino que aparecen como activos de la sociedad administradora...

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