Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 13 de noviembre de 2003, emitido por el Magistrado Sustanciador, que admite la demanda contencioso administrativa de indemnización presentada por el doctor G.B., en su propio nombre y representación, para que se condene al Estado Panameño al pago de B/.27,530.00 en concepto de daños y perjuicios causados por el mal funcionamiento de la administración de justicia (Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial).

La señora Procuradora solicita, mediante Vista No. 010 de 8 de enero de 2004, se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la demanda, fundamentándose en lo siguiente:

Siendo ello así, es evidente que a las demandas de indemnización se les aplica el plazo de dos meses establecido en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943 para la interposición de la demanda.

Habiéndose precluído con creces el plazo fatal de dos meses, la demanda interpuesta por el Licenciado G.B., en su propio nombre, para que se condene al Estado Panameño al pago de B/. 27,530.00 en concepto de daños y perjuicios causados por el Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial es extemporánea.

Por su parte, el licenciado R.A.P., actuando en su condición de abogado sustituto del doctor G.B., presentó escrito de oposición a dicha apelación señalando en lo medular que la norma aplicable en materia de prescripción relacionada con indemnización por daños y perjuicios causados establece que "...para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1644 del Código Civil, prescribe en el término de un (1) año...", y que "mediante fallo de 2 de octubre de 2002, la Honorable Corte Suprema de Justicia declaró ilegales las medidas cautelares impuestas a B.I., interponiéndose la presente demanda el 30 de septiembre de 2003, por lo que no hay prescripción de la acción como erróneamente sugiere la Honorable Procuradora de la Administración."

Una vez examinadas las constancias procesales, el resto de los Magistrados que integran esta S. concluyen que no le asiste razón a la Procuradora de la Administración, ya que en las acciones de indemnización relacionadas con la responsabilidad extracontractual del Estado, la prescripción de la acción es de un año. Consideramos adecuado...

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