Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el licenciado C.C., contra el Auto de 5 de mayo de 2004, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización de daños y perjuicios, interpuesta en representación de TOMÁS LEE MOCK, perjuicios para que se condene al Municipio de C. al pago de B/. 133,368,80 mas costas, gastos e intereses, en virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento.

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, por los siguientes motivos:

"..quien suscribe advierte que el apoderado judicial de la parte actora ha presentado una demanda contencioso administrativa de indemnización de daños y perjuicios, que no ha sido fundamentada en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 97 numerales 8,9 y 10 del Código Judicial. Ello puesto que, no se alega la existencia de responsabilidad personal de un funcionario del Estado, ni responsabilidad del Estado por perjuicios causados por un funcionario público en ejercicio de sus funciones; ni responsabilidad directa del Estado por mal funcionamiento de los servicios públicos.

Por otra parte, y en relación con el contrato extrajudicial en el cual el demandante fundamenta su pretensión, el suscrito advierte que el mismo fue adjuntado a la demanda en copia simple, siendo que debió presentarse debidamente autenticado...".

Por su parte el apoderado judicial del demandante, al sustentar el recurso interpuesto de fojas 29 a 34 de este expediente, esencialmente indicó que del libelo de la demanda, se advierte de forma clara que fue el representante legal del municipio quien firmó el contrato de arrendamiento, por lo que se demanda a dicha entidad debido a la falta de cumplimiento en los compromisos adquiridos con su representado.

Igualmente, señala que cómo se está demandado a una autoridad municipal, le corresponde a la Sala Tercera conocer y decidir del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Código Judicial.

En cuanto a que el contrato de arrendamiento fue presentado en copia simple, señala que en la demanda hizo una solicitud para que se oficiara al Municipio de C., para que remitiera copia del mismo, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943.

CONSIDERACIONES FINALES DE LA SALA

Evacuados los trámites de Ley, el...

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