Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado U.C., quien actúa en representación de GRUPO ASOCIADO PLATINA, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización de Daños y Perjuicios para que se condene al Licenciado M.R.G.V., en su condición de Juez de Circuito de Bocas del Toro, al pago de veinte mil dólares (US$20,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados por la emisión del Auto Civil Nº804 de 28 de abril de 2005.

Encontrándose el proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida. De la simple lectura del libelo, esta S. se percata que el mismo adolece de defectos que impiden su curso legal.

El artículo 97 del Código Judicial establece entre las competencias asignadas a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el conocer de los procesos de indemnización directa contra el Estado y las entidades públicas por los daños y perjuicios que se originen de las infracciones en que incurra una entidad o funcionario en el ejercicio de sus funciones (numeral 9) o por el mal funcionamiento de los servicios públicos (numeral 10).

Se advierte que el demandante al formular su demanda lo hace con fundamento en el numeral 9 del artículo 97 y los numerales 1 y 2 del artículo 200 del Código Judicial. Sin embargo yerra al identificar como parte demandada al Licenciado M.R.G.V., Juez de Circuito de Bocas del Toro, toda vez que debió demandar directamente al Estado, precisando la entidad u órgano público que considera responsable de los daños y perjuicios que se pretenden resarcir con la indemnización.

Tal como se desprende de lo expuesto en ordinal 1 del artículo 28 de la Ley 33 de 1946 y como lo ha señalado reiterada jurisprudencia de esta Superioridad, la correcta designación de las partes y sus representantes en las demandas contencioso-administrativas, es un requisito necesario para darle curso.

En esta misma línea de pensamiento, aunado a lo anterior, cabe señalar que toda demanda incoada ante la jurisdicción contencioso-administrativa deberá contener "la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, requisitos que no han sido cumplidos en la presente acción.

Dadas las consideraciones antes expuestas, estima esta S. que la presente demanda...

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