Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el Licenciado C.D.C., quien actúa en representación del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (SITIESPA), ANTIGUO SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (SITIRHE) Y V.A.E., G.F.A.D. Y OTROS, para que se condene al Estado Panameño y al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral al pago de B/.40,397,261.06, en concepto de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados por el erróneo cálculo de sus prestaciones laborales como ex trabajadores del I.R.H.E. al momento de su liquidación.

I-EL AUTO APELADO:

Mediante auto fechado 20 de abril de 2007, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda por considerar que la pretensión de la parte demandante consiste en obtener el pago de un pasivo laboral y no la reparación de un daño causado por una conducta, por lo que a su juicio, el actor debió dirigir dicha pretensión a la entidad ministerial responsable de realizar los trámites administrativos pertinentes.

Estima el Magistrado Sustanciador que no procede darle curso a la demanda promovida y señaló que en ocasiones previas, demandas idénticas fueron inadmitidas (ver foja 2734 del expediente).

II-ARGUMENTOS DEL APELANTE:

El D.R.M.T., quien actúa como apoderado sustituto de la parte demandante, promovió recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de abril de 2007, fundamentándose en lo siguiente:

  1. - La demanda promovida no pretende el reclamo de prestaciones laborales adeudadas, ni de intereses legales.

  2. - En la demanda se solicita una condena, de manera individualizada, en concepto de indemnización por los perjuicios económicos causados por la indebida aplicación del artículo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 42 de 1998, cuya ilegalidad ha sido declarada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

  3. - La solicitud de declaratoria de responsabilidad del Estado, mediante la acción de reparación directa no requiere el agotamiento de la vía gubernativa.

  4. - Manifiesta el apelante que el objeto de la acción, que ha sido definido en la parte petitoria del libelo de demanda, surge de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial.

  5. - En la etapa admisoria, únicamente le es dable al M.S. revisar si la demanda cumple o no con las...

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