Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.R.S., quien actúa en representación de L.N.M.G., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Indemnización, para que se condene al Estado, Policía Nacional, al pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.350,000.00), por daños morales causados como resultado del homicidio culposo de que fue víctima su padre, R.M. (Q.E.P.D.), hecho ilícito atribuido por sentencia ejecutoriada, a L.C.M., mediante Sentencia No. 17 SC-17 de 16 de febrero de 2004, proferida por el Juez Noveno de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Encontrándose el expediente en la etapa de resolver, este Tribunal ha advertido que mediante auto de 11 de abril de 2005, se admitió la demanda enunciada en el párrafo anterior y se corrió traslado de la misma al Juez Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que rindiera informe explicativo de conducta y al Procurador de la Administración, por el término respectivo de cinco (5) días. (F. 26 del expediente)

La actuación descrita tiene como resultado que la entidad demandada no recibió traslado de la demanda, en virtud que el mismo se efectuó ante el Juez Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en este caso la dependencia del Estado demandada fue la Policía Nacional, quien debe ser representada por el Ministro de Gobierno y Justicia.

El artículo 90 de la Ley 135 de 1943 preceptúa los casos en que se produce la nulidad en los procedimientos interpuestos ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, comprendiendo el numeral 3, la falta de notificación en forma legal a cualquiera de las partes del proceso, cuyo párrafo pertinente dice así:

"ARTICULO 90. En los procedimientos ante lo contencioso administrativo hay nulidad en los casos siguientes:

  1. ...

  2. ...

  3. Por falta de notificación en forma legal de cualquiera de las partes;"

De acuerdo al texto legal trascrito y a la facultad que otorga a los Magistrados y Jueces el artículo 199, numeral 10 del Código Judicial, procede decretar de oficio la...

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