Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de veintisiete (27) de marzo de 2008, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el licenciado J.M., en representación de G.E.C. para que se condene al Estado panameño por medio del Servicio Marítimo Nacional, al pago de cinco millones de balboas con 00/100 (B/.5,000,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados por la muerte de su hijo N.C. (q.e.p.d.).

Mediante Vista No. 442 de 30 de mayo de 2008, la Procuraduría de la Administración sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala solicitando que se revoque la providencia de 27 de marzo de 2008, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de lo siguiente:

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda corregida radica en el hecho que la mismo no cumple con lo que disponen los numerales 1 y 4 del artículo 43 de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946...

En relación con estos requisitos, se observa que el apoderado judicial del actor no expresó en el libelo la calidad en la cual interviene el procurador de la Administración en este tipo de procesos judiciales. Por otra parte, en el libelo de la demanda sólo se hace una extensa narración de los hechos que dieron origen al proceso de indemnización por daños y perjuicios, pero se omite señalar de forma específica las disposiciones legales que, a juicio del demandante, han sido violadas por la entidad demandada, al igual que los respectivos conceptos de infracción; requisitos cuyo cumplimiento debe ser observado a efectos de hacer viable la admisión de toda demanda contencioso administrativa.

Por su parte, el licenciado M.V., presentó escrito de oposición contra el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración. En lo medular, el representante judicial de la parte actora sustentó su oposición en los siguientes términos:

...

Ahora bien, el apelante sustenta su recurso de alzada básicamente en dos aspectos, los cuales son, según el Procurador de la Administración la violación a los numerales primero (1) y cuarto (4) del artículo 43 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946.

...

Hemos traído a colación esta jurisprudencia, ya que muy por el contrario de lo señalado por el señor Procurador de la Administración el numeral 4...

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