Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2009
| Ponente | Winston Spadafora Franco |
| Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala, la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por la firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando en representación de S.M., para que se condene al Estado Panameño, al pago de B/.8,699.84, en concepto de daños y perjuicios causados por infracciones incurridas por el Órgano Ejecutivo.
El Magistrado Sustanciador del caso, decidió no admitir la presente demanda, por considerar que la petición de indemnización no se enmarca en ninguno de los supuestos del artículo 97 del Código Judicial, toda vez que estos hacen referencia a los perjuicios causados con ocasión del funcionamiento de los servicios públicos o del ejercicio de las atribuciones de la entidad administrativa, y en este caso lo que se reclama es el ajuste de carácter retroactivo de un pasivo laboral que ya fue pagado, lo que significaría concederle efectos retroactivos a la declaratoria de nulidad. (f. 27).
Como se ha manifestado en el libelo de demanda, la pretensión tiene sustento en el fallo de cinco (5) de mayo de dos mil seis (2006) dictado por esta Sala, respecto a una controversia que planteaba la ilegalidad de las frases "cualquier diferencia que surja del cálculo de estas liquidaciones será responsabilidad del Estado" y "la indemnización según el artículo 225 del Código de Trabajo", consagradas en los artículos primero y tercero, respectivamente, del Decreto Ejecutivo No. 42 de 27 de agosto de 1998, que culminó con la declaratoria de ilegalidad de la frase "la indemnización según el artículo 225 del Código de Trabajo", y por otro lado se mantuvo lo dispuesto por el referido decreto ejecutivo de responsabilizar al Estado de las diferencias que surgieran del cálculo de las respectivas liquidaciones.
Además alega el recurrente, que su mandante ha cumplido con el requisito previo de la anulación del acto administrativo, establecido en jurisprudencia de la Sala contenida en el fallo de 1 de noviembre de 1996, que en su parte pertinente dicta los siguiente: "se le indicó que era necesario, previo a solicitar dicha indemnización, haber obtenido un pronunciamiento de este Tribunal acerca de la ilegalidad de dicho acuerdo, a través de una acción contenciosa administrativa de nulidad."
Basado en lo anterior, considera el recurrente le asiste el derecho al resarcimiento con base en el numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, ya que lo que se pretende no es el pago de pasivos laborales si no...
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