Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. L.U.C., actuando en representación de O.L.P., ha interpuesto demanda contenciosa-administrativa de indemnización para que se condene al Estado panameño y al Órgano Judicial, por conducto del Juzgado Quinto de Circuito Civil de Chiriquí y el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, al pago de B/.5,000,000.00, en concepto de daños y perjuicios sufridos, más intereses y gastos.

FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE

El Lic. L.U. fundamenta su demanda en el hecho que su representado O.L.P. durante 15 años se dedicó a la siembra, venta de arroz y ganado semoviente, además que mediante Auto N° 182 de 29 de enero de 1998, el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Chiriquí, decretó secuestro a favor de O.L. y en contra de L.A.R.G., hasta la concurrencia de B/. 282, 291.65 sobre las fincas 5336 inscrita a Folio 202, Tomo 219 R.A., finca 5338 actualizada al rollo 30630, documento 1, y finca 5339, actualizada al rollo 30630, documento 1, todas de la Sección de propiedad del Registro Público de Chiriquí.

Continúa explicando que no obstante lo anterior, dentro del proceso ordinario incoado por M. De Jesús Rodríguez González contra L.A.R.G., el Juzgado Quinto de Circuito Civil de Chiriquí mediante Auto N° 718 de 16 de marzo de 2000, dictó un secuestro sobre las fincas 5336 inscrita a Folio 202, Tomo 219 R.A., finca 5338, F. 214, Tomo 219 R.A., y sobre la administración de la finca 5339, F. 220, T. 219R.A., decisión que fue ampliada por medio del Auto N° 755 de 3 de julio de 2001, hasta la concurrencia total de B/. 476,431.34, y posteriormente mediante Auto N° 791 de 10 de julio de 2001, se amplió nuevamente la cuantía de dicho secuestro. Señala además que el citado tribunal mediante Auto N° 24 de 1 de agosto de 2001, decretó secuestro a favor de M.R. contra L.R., pero sobre el ganado vacuno y caballar, que para ese entonces era de propiedad de O.L.P..

Relata el demandante que producto de dicho secuestro, el Juzgado Quinto de Circuito Civil de Chiriquí le asignó la administración de las fincas, el arroz sembrado en ellas, así como el ganado secuestrado al depositario administrador, E.O.C.. Sobre este particular el demandante refiere que el Tribunal de la causa secuestró bienes que eran de propiedad del señor O.L., quien no era parte del proceso en el cual se ordenó el secuestro, aunado a que además le costó a su representado un proceso penal por supuesto delito Contra el patrimonio, cuya denuncia fue interpuesta por el depositario administrador.

Agrega que a pesar de las pruebas y peticiones que se le hiciera al Juez de la causa, en cuanto a que las fincas, el arroz y el ganado secuestrado eran de propiedad de O.L., que incluso formaban parte de la garantía de un préstamo que adquirió con la sociedad Centro Agropecuario David, dicho Tribunal hizo caso omiso a las mismas, manteniendo el secuestro, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Por último refiere que el Juez Quinto de Circuito Civil de Chiriquí y El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al decretar y mantener el secuestro, le ha causado graves perjuicios a su representado, tanto material como moral, por lo que solicita se le condene al Estado al pago de B/. 5,000.000.00 por daños y perjuicios, al infringir los artículos 537, 543, 545 del Código Judicial, artículo 432 del Código Civil y artículo 1 de la Ley 22 de 15 de febrero de 1952.

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Lic. R.E.C., Juez Quinto de Circuito Civil de Chiriquí, rindió informe de conducta indicando que luego de haberse ordenado el secuestro sobre las fincas, semovientes y arroz, dentro del proceso civil instaurado por M. de J.R. contra L.A.R., el señor O.L. no interpuso ningún incidente de levantamiento del secuestro fundado en el artículo 555 del Código Judicial, ni probó que dichos bienes le pertenecían, situación que puede constatarse a lo largo del proceso.

Refiere además que si bien O.L. alega que la cosecha de arroz secuestrada estaba pignorada a favor del Centro Agropecuario David, entonces éste debió oponerse al secuestro y solicitar el levantamiento de dicha medida cautelar; sin embargo, tampoco hizo tal petición. Más adelante indica que en el fallo de 31 de mayo de 2001, la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema, casó la...

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