Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, el D.O.C., mediante Vista No.078 de 26 de enero del año en curso ha presentado escrito de APELACIÓN en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2009 que admite y corre en traslado la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el Licenciado R.R. actuando en representación de S.C.B., para que se condene al ESTADO PANAMEÑO (CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA), al pago de tres millones de dólares (B/.3.000.000.00) en concepto de daños y perjuicios causados.

Ahora bien, en un minucioso recorrido procesal realizado al expediente de la causa observamos que la presente demanda fue presentada en los estrados de ésta Colegiatura el día diecinueve (19) de agosto de 2009.

Que el día veinticinco (25) de enero de 2010 se notifica del auto admisorio a la Procuraduría de la Administración, quien anuncia y sustenta su recurso de apelación el día veintiséis (26) del mismo mes.

Siendo así, se entiende que el recurso en estudio ha sido presentando, y sustentando en tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1132 y subsiguientes del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LA APELANTE

En lo medular del escrito de apelación, señala que la responsabilidad que puede exigirse al Estado mediante una demanda de indemnización o de reparación directa, es de tipo extracontractual o la derivada de culpa o negligencia.

Que según el relato expuesto por la actora, el Tribunal (Juzgado de Circuito de Darién) absolvió a CASTRO BARRÍA de todos los cargos que le fueron formulados, siendo tal decisión objetada por el representante del Ministerio Público ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, pero el 15 de junio de 2006 se profirió resolución rechazando de plano un recurso de hecho promovido por el fiscal de Circuito de Darién, hecho éste que, en opinión del demandante, agotó la vía jurisdiccional.

Que desde el 27 de diciembre de 2005 (fecha en que se cautelaron los vienes), hasta el 19 de agosto de 2009, fecha en que se presentó la demanda contencioso administrativa de indemnización bajo examen, se excede con creces el término de un (1) año previsto en el artículo 1706 del Código Civil para reclamar la indemnización de daños y perjuicios.

Solicitando así, que la Sala revoque la providencia de 15 de septiembre de 2009 que admite la presente demanda de indemnización, y en su lugar, no se admita la misma.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

De lo expuesto por las partes, y cumplidos los...

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