Resolución J.D. Nº 046 de 4 de diciembre de 2008, "POR EL MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL RESCATE ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO DE PASAJEROS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIZACIÓN MASIVO DE PASAJEROS EN LAS RUTAS METROPOLITANAS, SE ESTABLECE LA OFERTA PÚBLICA, SE ESTABLECE EL MONTO A COMPENSAR Y SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE A UTILIZAR DEL CRÉDITO EXTRAORDINARIO APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL NO.89 DE 27 DE JUNIO DE 2008":

República de Panamá

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

RESOLUCION No JD-046

(de 4 de diciembre de 2008)

"Por el medio de la cual se declara el rescate administrativo del sistema de transporte terrestre publico de pasajeros para la implementación del sistema de movilización masivo de pasajeros en las rutas metropolitanas, se establece la oferta pública, se establece el monto a compensar y se autoriza al Director General de Tránsito y Transporte Terrestre a utilizar del crédito extraordinario aprobado mediante la Resolución de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional No.89 de 27 de junio de 2008":

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que la Ley 42 del 22 de octubre de 2007, establece el mecanismo para la creación del nuevo sistema de movilización masiva de pasajeros en el área metropolitana, con la finalidad de que la prestación de los servicios de transporte terrestre sea adjudicada mediante concesión administrativa, y establece los elementos para la participación de los actuales transportistas en el nuevo régimen.

Que para organizar el nuevo sistema, y con ajuste al contenido del Artículo 27 de la Ley 14 de 1993 dado por el Artículo 2 de la Ley 42 de 2007, se deben adoptar las acciones necesarias para asegurar la incorporación de los actuales transportistas que quieran pertenecer al mismo y, a su vez, establecer las condiciones para el retiro de aquellos transportistas que no quieran o no puedan continuar en el nuevo sistema.

Que en atención a la Ley 41 del 10 de julio de 2008, que adiciona un parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 14 del 26 mayo de 1993, reformada por la Ley 42 del 22 de octubre de 2007, establece que la Autoridad es la unidad competente para definir el monto de la indemnización, sin la necesidad del avalúo del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, la excepción del pago de todo impuesto o contribución la presentación del paz y salvo nacional y de seguridad social.

Que para la ejecución del innovador sistema de movilización masivo, se hace necesario que el Estado pueda determinar de manera fundada y motivada el Rescate Administrativo del actual sistema de transporte, en especial, de las concesiones de líneas, rutas y piqueras del transporte público de pasajeros que operan en el área metropolitana, mediante la compensación que le corresponda al prestatario del servicio de...

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