Resolución Nº 8 de 13 de agosto de 2008, "QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO.2 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Resolución No.8

De 13 de agosto de 2008

"Que modifica la Resolución No.2 de 5 de septiembre de 2007"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

En uso de sus facultades legales y reglamentarias;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No.50 de 13 de diciembre de 2006, se reorganizó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y mediante la Ley No.69 de 27 de diciembre de 2007, se creó la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, se adscriben los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

Que la Ley No.50 de 13 de diciembre de 2007, en su Artículo 5, numeral 7, dispone que es función de la Junta Directiva ejercer las funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

Que mediante Resolución No.2 de 5 de septiembre de 2007, se adoptó el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá y demás funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que la Resolución No.2 de 5 de septiembre de 2007, establece como funciones de la Junta Directiva en el Artículo 20, numeral 6, "Negociar, celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que excedan los Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00)" y en el numeral 7, "Autorizar los gastos, solicitudes, autorizaciones y contrataciones que excedan los Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00)

Que la Resolución No.2 de 5 de septiembre de 2007, establece como funciones del Director General en el Artículo 23, numeral 3, "Negociar, celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que no excedan los Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00)" y en el numeral 4, "Autorizar los gastos, solicitudes, autorizaciones y contrataciones que no excedan los Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00)"

Que la Ley No.50 de 13 de diciembre de 2007, dispone en cuanto a las funciones de la Secretaría Administrativa y de Finanzas, en su Artículo 14, numerales: 2, "Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras y de Recursos Humanos del Instituto; 4, Administrar los fondos de Autogestión del Instituto; y 5, Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y la...

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