Resolución N° ADM/ARAP-048. Que implementa el uso obligatorio de e-land, como plataforma electrónica oficial para el registro de desembarques de buques de pesca de captura y buques de pesca de actividades relacionadas con la pesca de pabellón nacional de servicio internacional, en puertos nacionales autorizados o en puertos de terceros países, así como de pabellón extranjero, en puertos nacionales autorizados.

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
Fecha30 Agosto 2023
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29864 Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE
LOS
RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº048
(De
30
de
agosto
de
2023)
Que implementa el uso obligatorio de e-LAND, como plataforma electrónica oficial para
el registro de desembarques de buques de pesca
de
captura y buques de pesca
de
actividades
relacionadas con la pesca
de
pabellón nacional de servicio internacional, en puertos
nacionales autorizados o en puertos
de
terceros países, así como de pabellón extranjero, en
puertos nacionales autorizados.
LA ADMINISTRADORA
GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 44
de
23
de
noviembre de 2006, se crea la Autoridad
de
los Recursos
Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora
del
Estado para
asegurar el cumplimiento y la aplicación
de
las leyes y políticas nacionales de pesca y
acuicultura.
Que los numerales 2 y 7 del artículo 3 8 de la Ley 44
de
2006, disponen que la Autoridad, a
través de la Dirección General
de
Inspección, Vigilancia y Control, tiene entre sus funciones,
establecer las bases y los parámetros que deberán seguir las normas técnicas para
el
desarrollo
de
la actividad pesquera,
ll8Í¡Gomo
la supervisión, la verificación y la certificación de la
actualización y el cumpUrtliento
de
diohas normas, y velar, en coordinación con las entidades
correspondientes,
po~
e~tticto
cumplimiento
de
las disposiciones legales y reglamentarias
que tienen por
obje
~
~g~~~da
protección y la utilización de los
recurso~
acuáticos .
. .
Que el artículo
31
(
~fe.y
204·
de 1
~
de
marzo
de
2021, establece
que.,la
'A.utoridad adoptará
todas
a~uellas
m
_dí4§}/4.~
con~<:{r~ci~n,
ordenación y fiscalización
.
~ue
sea~
necesarias para
prevemr, comb
ir,
desalentar y·ehmmar la Pesca Ilegal, Nb Declarada,.N'o Reglamentada
(INDNR), pudi
~
Jiament~'t
aquellas
~edídas
que
no_
est,én
e~prf~amente
contempladas
en la Ley, confo
ne
áf}J,s
acuetdos, convemos y tratados mtemac10nales. 1
Que la Autoridad,
~\lel
de
la
responsabilidad del Estado del pabelló.Í.de
i~plementar
las
medidas necesarÍ\t'S.:.pata\ combatir la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
(INDNR), del
Esta\do
.
n~
.
c"l::pi\del
Puerto para pte;venir, desalentar y elimiMrestas actividades
ilegales, y a
efectos~~
,
~iitarcon
mecanismos que generen un mayor cóntrol y manejo de
las actividades que
soli
éomP,~tencia
de la Autoridad;
RESUELVE:
PRIMERO:
Se implementa
el
uso obligatorio
de
la plataforma electrónica e-LAND,
administrada por la Dirección General
de
Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad,
para que únicamente por medio de esta, sea declarado todo desembarque proveniente de
buques
de
pesca
de
captura y buques
de
pesca de actividades relacionadas con la pesca
(carga refrigerada y/o factoría) de pabellón nacional
de
servicio internacional, en puertos
nacionales autorizados o en puertos
de
terceros países, así como
de
buques de captura y
buques
de
carga refrigerada
de
pabellón extranjero,
en
puertos nacionales autorizados, a
través del sitio oficial: https://e-land.arap.gob.pa/
La declaración
de
desembarque deberá ser realizada a través
de
la plataforma e-LAND,
dentro un plazo
no
mayor
de
veinticuatro (24) horas a partir
de
finalizada la operación de
desembarque.
SEGUNDO: Para los efectos
de
la presente resolución,
se
entiende como terceros países
cualquier Estado distinto a la República
de
Panamá.
TERCERO:
Las declaraciones de desembarques realizadas a través
de
la plataforma e-
LAND, se considerarán declaraciones juradas del producto desembarcado, pesado y
comprobado.
CUARTO: Para los buques
de
pabellón nacional con licencia
de
pesca comercial
de
servicio internacional de captura y para los buques
de
pabellón nacional con licencia
de
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pesca comercial de servicio internacional de actividades relacionadas con la pesca (carga
refrigerada y/o factoría), será responsabilidad de los capitanes declarar los desembarques a
través de la plataforma e-LAND.
QUINTO:
Para los buques de captura y buques de carga refrigerada de pabellón extranjero
que desembarquen sus productos en puertos nacionales autorizados, será responsabilidad
de los capitanes y las Agencias Navieras nominadas por parte de los armadores en la
República de Panamá, declarar los desembarques, a través de la plataforma e-LAND.
SEXTO:
Para que la Autoridad proceda a realizar la validación del desembarque, en caso
de buques de captura de pabellón nacional de servicio internacional, que desembarcan en
puertos nacionales autorizados o en terceros países, se deberán anexar los siguientes
requisitos en la plataforma e-LAND:
1.
Notificación de entrada a puerto;
2.
Permiso o autorización de pesca en terceros países (si aplica);
3.
Último zarpe de pesca;
4. Bitácora de pesca;
5.
Nota de venta;
6.
Plan de Estiba previo y posterior
al
desembarque, para buques con más de una
bodega/cuba;
7.
Autorización de entrada a puerto, emitida por la Autoridad (en caso de puertos no
autorizados);
8.
Informe oficial que valide las cantidades y especies del producto desembarcado
emitido por la Autoridad, competente (firmado y sellado);
9.
Cualquier otro q.0curÍient0' que, por la naturaleza del desembarque, la Autoridad
considere
nec(f:efafío.
SÉPTIMO:
Para
q/e;l~Autoridad
proceda a realizar la validación del desembarque, en caso
de
bu~ues
d~
ac
~
y~~!idé7
r_el.aci?nadas
~on
la pesca (carga
refrig~fada
y/o
facto~ía)
de
pabel_lon
nac1on
1/!)r!J}
S;Crv.1c10,
. mternac.10nal, que
d~se~barcan
1
e~
.
pll~rtos
nacionales
autonzados o en tercerot
paises~"Se
deberan anexar los s1gmentes recqmsltos\en la plataforma
e-LAND: . k
l)
r . ,
l.
Notificaaion de
~ntrada
a puerto;
2.
Permiso~
fit_\tprización
de terceros países (si aplica);
3.
Documen\ó\o'fiBiiÍl emitido por el Estado del Pabellón de
los.
buques donantes, que
validen la
~galjdad-de
las capturas a bordo;
r \
,,..,
\\,
»"
4. Ultimo
zarp~~\pésca;
5.
Declaraciones,~€
trai~pbordo
correspondiente al productcr1que mantiene abordo;
6.
Bill
of
Lading
y/Q
Backütg List de los contenedores del prodúcto desembarcado;
7.
Nota de entrada a plánta procesadora o de comercialización, que incluya pesos por
especie (si el producto es recibido en una planta procesadora en el país de
desembarque);
8.
Plan de Estiba, tanto previo, como posterior a la operación de desembarque;
9.
Informe oficial que valide las cantidades y especies del producto desembarcado
emitido por la Autoridad competente (firmado y sellado);
1
O.
Cualquier otro documento que, por la naturaleza del desembarque, la Autoridad
considere necesario.
OCTAVO:
Para que la Autoridad proceda a realizar la validación del desembarque, en caso
de buques de captura y buques de carga refrigerada de pabellón extranjero, que desembarcan
en puertos nacionales autorizados, se deberán anexar los siguientes requisitos en la
plataforma e-LAND:
En todos los casos:
1.
Autorización de entrada a puerto, emitida por la Dirección General de Inspección,
Vigilancia y Control de la Autoridad;
2.
Permiso o autorización de terceros países, (si aplica);
3.
Último zarpe de pesca;
4.
Nota de entrada a planta procesadora o de comercialización, que incluya pesos por
especie (si aplica);
5.
Bill
of
Lading, y/o Packing List de los contenedores del producto desembarcado;
6.
Informe oficial que valide las cantidades y especies del producto desembarcado
emitido por la Autoridad competente (firmado y sellado).
No. 29864 Gaceta Oficial Digital, viernes 08 de septiembre de 2023 3
En caso de buques de captura:
l.
Plan de Estiba previo y posterior
al
desembarque, para buques con más de una
bodega/cuba;
2.
Bitácora de pesca.
En caso de buques de actividades relacionadas con la pesca (carga refrigerada y I o factoría):
1.
Documento oficial emitido por el Estado del Pabellón de los buques donantes, que
validen la legalidad de las capturas a bordo;
2. Declaraciones de transbordo correspondientes
al
producto recibido abordo;
3.
Plan de Estiba, tanto previo, cómo posterior a la operación de desembarque.
NOVENO: Las declaraciones que
al
momento de su presentación a través de la plataforma
e-LAND, no hubiesen cumplido con todos los requisitos, tendrán un periodo
de
treinta (30)
días calendario para ser completadas, luego de
Jos
cuales la declaración será considerada
cómo incompleta y será rechazada.
DÉCIMO: Las declaraciones de desembarque efectuadas a través
Ja
plataforma e-LAND,
reemplazarán en su totalidad las realizadas a través del documento denominado Reporte de
Descarga en Puerto o Port Discharge Report, en inglés.
DÉCIMO PRIMERO: El documento denominado "Manual de Usuario, Declaración de
Desembarque" adjunto a la presente resolución, forma parte integral de la misma.
r , r .
DECIMO SEGUNDO:
L5l-
'l]latafonna e-LAND se activará
p~ra
el proceso
de
registro,
verificación y validació "
ªe
llsuatios, a partir
del
día 1 O de septiembre de 2023, y su uso
oficial iniciará desde 1 s
Ó&.QOhoras
UTC
del
día 29
de
septiembre
.
~
·
·
2023.
,,
.

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