Resolución N° DG-175-2023. Por la cual se dicta el reglamento técnico no. 4 de la dirección nacional de firma electrónica que establece el marco técnico regulatorio y de cumplimiento para el registro de los prestadores de servicios de certificación privados y otras actividades complementarias relacionadas con firma electrónica y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación03 Agosto 2023
Fecha26 Julio 2023
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29839-A Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
RESOLUCIÓN No. DG-175-2023
(De 26 de julio de 2023)
POR LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO TÉCNICO No. 4 DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE FIRMA ELECTRÓNICA QUE ESTABLECE EL MARCO TÉCNICO
REGULATORIO Y
DE
CUMPLIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS
PRESTADORES DE SERVICIOS
DE
CERTIFICACIÓN PRIVADOS Y OTRAS
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS CON FIRMA
ELECTRÓNICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES .
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
En
uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 1 de
la
Ley
No.
82 de 9 de noviembre de 2012, se otorga
al
Registro Público de Panamá las atribuciones de autoridad registradora y certificadora
raíz de firma electrónica para
la
República de Panamá;
Que según el artículo
4,
numeral 1 de
la
Ley No.
82
de 9 de noviembre de 2012
es
función de
la
Dirección Nacional
de
Firma Electrónica elaborar y recomendar a
la
Junta Directiva y
al
Director General los reglamentos, resoluciones y demás
documentos técnicos que considere necesario para el desarrollo de las materias de su
competencia;
Que según el artículo 20-B de
la
Ley
No.
51
de 22 de julio de 2008 tal como fue
adicionado por
el
artículo 22 de
la
Ley No.
82
de 9 de noviembre de 2012
la
Dirección
Nacional de Firma Electrónica tendrá
la
facultad para reglamentar todas las
actividades de los prestadores de servicios de certificación concernientes
al
registro,
comprobación y otorgamiento de firmas electrónicas calificadas a particulares y
entidades gubernamentales;
Que según el artículo 20-C, numeral 1 de
la
Ley
No.
51
de 22 de julio de 2008 tal
como fue adicionado por
el
artículo 22
de
la
Ley
No.
82
de 9 de noviembre de 2012
es
función de
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica dictar y emitir los reglamentos,
resoluciones y demás documentos técnicos que considere necesario para
el
desarrollo de las materias de
su
competencia;
Que según el artículo 20-C, numeral 2
de
la
Ley
No
.
51
de 22 de julio de 2008 tal
como fue adicionado por el artículo 22 de
la
Ley No.
82
de 9 de noviembre de 2012
es
función de
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica registrar a los prestadores de
servicios
de
certificación;
Que
el
numeral 6 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo
No.
684
de 18 de octubre de
2013, faculta a
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica a dictar normas técnicas
que definan para
la
administración pública y el sector privado
en
su
interacción con
la
administración pública, criterios para
el
uso de
la
firma electrónica calificada basada
en
certificados electrónicos calificados mediante reglas comunes, formatos,
estándares y algoritmos
de
creación y validación, así como las directrices de
Tel. central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente
al
Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa
No. 29839-A Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de agosto de 2023 2
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utilización y confianza de los certificados electrónicos calificados y el sellado de
tiempo;
Que el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 684 de 18 de octubre de 2013, establece
que
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica reglamentará el contenido de
la
Declaración de Practicas de Certificación;
Que el presente reglamento técnico tiene como objetivo establecer el marco
reglame.ntario para el registro de los prestadores de servicios de certificación de
carácter privado ante
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica;
RESUELVE:
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Técnico No. 4 de
la
Dirección Nacional de
Firma Electrónica, el cual es del tenor siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO No. 4
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA ELECTRÓNICA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
El
presente reglamento tiene como objetivo establecer los
criterios de cumplimiento de las empresas de carácter privado que apliquen para
obtener el registro y
la
autorización de parte de
la
Dirección Nacional de Firma
Electrónica para convertirse
en
prestadores de servicios de certificación y regular sus
actividades.
Artículo 2.- (Alcance). Las disposiciones previstas en
la
presente norma son de
aplicación y obligatorio cumplimiento a todas las personas jurídicas nacionales que
sean prestadores de servicios de certificación
en
el territorio nacional como terceros
de confianza, incluyendo a las empresas nacionales o extranjeras que sean
facilitadores o prestadores de servicios de infraestructuras de clave pública asociados
de manera contractual con los prestadores de servicio de certificación que operen
en
el
territorio nacional.
Artículo 3.- Servicios de certificación y otros
serv1c1os
y actividades
complementarias). Tomando
en
cuenta el artículo 22 de
la
ley
51
de 2008 el
presente reglamento técnico únicamente autoriza a los prestadores de servicios de
certificación a ofrecer o facilitar los siguientes servicios de certificación y actividades
complementarias relacionadas a las firmas electrónicas:
1.
Emisión de certificados de firma electrónica calificada .
2. Emisión de certificados de sello electrónico calificado .
3. Sellado de Tiempo y estampado cronológico.
4. Verificación de firmas o sellos electrónicos .
5.
Conservación de firmas o sellos Electrónicos.
6.
Emisión de firmas electrónicas cal ificadas
en
la
nube.
7. Entrega electrónica calificada .
Artículo 4.- (Reconocimiento de organismos de normalización y de estándares
internacionales).
En
virtud de
la
presente reglamentación se consideran válidos los
Tel. central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente al Hospital San Fernando
Apartado Postal 0830-1596 Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.pa

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