Resolución N° DM-108-2022. Que crea el manual de procedimientos y funciones del juzgado ejecutor.
Fecha de publicación | 16 Mayo 2022 |
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL |
No. 29537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2022 1
República de Panamá
Ministerio
de
Trabajo y Desarrollo Laboral
Resolución Ministerial
No
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o
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Panamá,
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~
de 2022.
"Que crea el Manual
de
Procedimientos y Funciones del Juzgado Ejecutor."
EL
MINISTRO
DE
TRABAJO
Y
DESARROLLO
LABORAL,
ENCARGADO
En
uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 249 de 16
de
julio de 1970, por el cual se dicta la
Ley Orgánica del Ministerio
de
Trabajo y Desarrollo Laboral y se ratifica
la
creación
de la Institución, faculta a
la
entidad, entre sus atribuciones y responsabilidades
administrativas, a crear, eliminar, reformar y/o reorganizar las diferentes
Direcciones, Departamentos y Secciones que forman la estructura organizativa de
esta Institución.
Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como parte integrante del
Gobierno Central, actualmente está realizando acciones encaminadas a agilizar y
simplificar los trámites, para mejorar el proceso de modernización institucional y la
gestión administrativa de
la
entidad.
Que mediante
la
Ley No. 237
de
15 de septiembre de 2021, se adicionaron los
artículos 44-A y 44-B al Decreto de Gabinete No. 249 de 16 de julio de 1970, a
través de los cuales respectivamente se crea la jurisdicción coactiva del Ministerio
de Trabajo y Desarrollo laboral, ejercida por medio del Juzgado Ejecutor y se
dispone la emisión del Manual de Procedimientos, para el proceso
de
cobro
coactivo.
Que es a través del Juzgado Ejecutor que se hace efectivo el cobro coactivo
de
las
obligaciones existentes a favor de
la
Institución por morosidad en el pago de los
servicios, permisos, multas o daños causados a bienes de su propiedad
y,
en
general, todo crédito u obligación que se mantenga pendiente a favor de
la
entidad.
Que se requiere dotar a los servidores públicos de un instrumento que les permita
aplicar correctamente los procedimientos y funciones dentro de dicha instancia
creada en la esfera administrativa laboral,
de
conformidad con el Decreto de
Gabinete No. 249 de 16 de julio de 1970 y demás normas sobre procesos coactivos
y ejecutivos; por lo tanto,
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2
RESUELVE:
PRIMERO: CREAR
el
"Manual de Procedimientos y Funciones del Juzgado
Ejecutor".
SEGUNDO: AUTORIZAR a
la
Oficina de Desarrollo Institucional a crear, en
la
medida que
se
requiera,
el
"Manual de Procedimientos y Funciones del Juzgado
Ejecutor", con
el
objeto de incorporar a futuro técnicas o cambios necesarios para
mejorar
la
gestión institucional.
TERCERO: Esta Resolución entra a regir a partir de
su
promulgación
en
la
Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Decreto de Gabinete No. 249 de 16 de julio de
1970. Ley
No.
237 de 15 de septiembre de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ADO
DE
SÁNCHEZ
inistra de Trabajo y Desarrollo Laboral,
Enc
aru
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~~
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEL JUZGADO EJECUTOR
Página 1
Edición: No.2
Fecha:04/07/2022
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEL
JUZGADO EJECUTOR
OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ABRIL 2022
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MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Despacho Superior
DORIS ZAPATA ACEVEDO
Ministra
ROGER ALBERTO TEJADA BRYDEN
Vice Ministro
WINSTON SÁNCHEZ
Secretario General
Nivel Operativo
JOHANNA GONZALEZ
Jefa Oficina de Planificación
TERESA ZARRAONANDIA
Jefa de Oficina de Asesoría Legal
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Manual de Procedimientos y Funciones
Juzgado Ejecutor
EQUIPO TÉCNICO
OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
VICTOR RUDAS
Jefe de Oficina de Desarrollo Institucional
JUAN CARLOS DE GRACIA
Coordinador de Planes y Programa
DIRECCION GENERAL DE TRABAJO
BORIS LASSO
Jefe de Orientación Laboral
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Manual de Procedimientos y Funciones
Juzgado Ejecutor
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. .i
1. Información general sobre el Manual de Procedimientos ................................... 1
1.1. Objetivo del manual ............................................................................................... 1
1.2. Alcance del manual ................................................................................................. 1
2. Información general sobre el Juzgado Ejecutor .................................................. 1
2.1. Base Legal............................................................................................................... 1
2.2. Cobertura del Juzgado Ejecutor ............................................................................. 2
2.3. Objetivo del Juzgado Ejecutor ............................................................................... 2
2.4. Características del Juzgado Ejecutor ...................................................................... 2
2.5. Responsabilidad del Juzgado Ejecutor ................................................................... 3
2.6. Funciones del Juzgado Ejecutor .......................................................................... 3-4
3. Controles internos del Juzgado Ejecutor ............................................................. 4
3.1. Administración del Recurso Humano ...................................................................... 4
3.2. Estructura general del Juzgado Ejecutor ........................................................... 5-14
4. Procedimientos .................................................................................................... 15
4.1. Procedimiento de entrada de documentos al Juzgado Ejecutor .......................... 15
4.1.1 Descripción de Procedimiento…………………………………………………………………………..15
4.1.2 Diagrama de Procedimiento………………………………………………………………………………16
4.2. Procedimiento de notificación de pago de deuda a empleadores ....................... 17
4.2.1 Descripción de Procedimiento ..................................................................... 19
4.2.2 Diagrama de Procedimiento……………………………………………………………….…………….18
4.3 Procedimiento de Pago de Multa………………………………………………..……19
4.3.1 Descripción de Procedimiento…………………………………………………...19
4.3.2 Diagrama de Procedimiento……………………………………………………………………….…….20
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Manual de Procedimientos y Funciones
Juzgado Ejecutor
4.4 Procedimiento de arreglo de pago....................................................................... 20
4.4.1 Descripción de Procedimiento...................................................................... 21
4.4.2 Diagrama de Procedimiento…………………………………………………….……………………….22
4.5. Procedimiento incumplimiento de pago ............................................................... 22
4.5.1 Descripción de Procedimiento ..................................................................... 22
4.5.2 Diagrama de Procedimiento………………………………………….………. . ..24
4.6 Procedimiento de investigación y secuestro ........................................................ 25
4.6.1 Descripción de Procedimiento ................................................................ 25-26
4.6.2 Diagrama de Procedimiento…..…………………………….…………………..24
4.7 Procedimiento de remate ..................................................................................... 27
4.7.1 Descripción de Procedimiento ................................................................ 27-28
4.7.2 Diagrama de Procedimiento……………………………….…………...............24
5. Anexos ............................................................................................................ 29-40
6. Glosario ....................................................................................................... 41-42
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Manual de Procedimientos y Funciones
Juzgado Ejecutor
INTRODUCCIÓN
Los Manuales de Procedimientos son instrumentos que apoyan el quehacer
diario de las instituciones y son considerados herramientas fundamentales
para la coordinación, dirección, evaluación y el control administrativo, así
como para consulta en el desarrollo cotidiano de actividades.
El Manual de Procedimientos del Juzgado Ejecutor del Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral, tiene el propósito de dotar a los funcionarios
públicos de un instrumento técnico-jurídico que les permita aplicar los
procedimientos y funciones correctamente, de conformidad con el Decreto
de Gabinete No. 249 de 16 de julio de 1970, articulo 44-B por medio del
cual se crea esa instancia en la esfera administrativa laboral y las normas
sobre procesos coactivos y ejecutivos contenidas en el Código de
Procedimiento Civil.
En este Manual podremos encontrar objetivos, funciones, controles
internos y procedimientos del Departamento los cuales serán de mucha
ayuda para el personal que labora en el mismo, para optimizar su
rendimiento y garantizar un mejor servicio.
Estos procedimientos están sujetos a cambios, por consiguiente estamos
anuentes a considerar las recomendaciones que surjan de su aplicación.
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Oficina de Desarrollo Institucional
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1. Información general sobre el Manual de Procedimientos
1.1. Objetivo del manual
Fungir como herramienta asesora para el cumplimiento de los diferentes
procesos dentro de la unidad respectiva, creando controles internos
exigidos por las normas de administración pública, con el propósito de
garantizar la transparencia en las actuaciones de los servidores del Estado.
1.2. Alcance del manual
El siguiente Manual de Procedimientos y Funciones está dirigido a los
servidores públicos del Juzgado Ejecutor del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, con el propósito de establecer las funciones con base
2. Información general sobre el Juzgado Ejecutor
2.1. Base Legal
Decreto de Gabinete N° 249 de 16 de julio de 1970, por el cual se dicta la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, por el cual se
aprueba el Código de Trabajo.
Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994, por el cual se aprueba el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Decreto Ejecutivo N° 84 de 31 de diciembre de 1996, por el cual se adoptan
algunas medidas sobre la organización del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social.
Ley N° 237 de 15 de septiembre de 2021, que modifica una disposición del
código de trabajo, adiciona artículos al decreto de gabinete 249 y dicta otra
disposición.
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2.2. Cobertura del Juzgado Ejecutor
El Juzgado Ejecutor tendrá una cobertura a nivel nacional con el fin de hacer
efectivo el cobro de las obligaciones existentes a favor del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral por morosidad en el pago de los servicios, multas o daños
causados a los bienes de su propiedad y, en general, todo crédito u obligación que
mantenga a su favor.
2.3. Objetivo del Juzgado Ejecutor
2.3.1. Objetivo General
Tramitar la cancelación inmediata de la multa por incumplimiento de las normas por
morosidad en el pago de los servicios, permisos, multas o daños causados a bienes
de su propiedad, y permitir arreglos de pago a las empresas infractoras de las
disposiciones previstas en el Código de Trabajo.
2.3.2. Objetivos Específicos
Entablar y tramitar procesos ejecutivos de cobro por jurisdicción coactiva.
Gestionar los procesos por orden de fecha en que hayan entrado a la
unidad.
Realizar la notificación a los demandados de acuerdo a lo previsto en el
Dar seguimiento a los casos ventilados hasta finalizar el proceso.
2.4. Características del Juzgado Ejecutor
El Juzgado Ejecutor es una unidad auxiliar de apoyo adscrita al Despacho
Superior, que se encarga de tramitar y ejecutar los cobros coactivos por
morosidad en el pago de los servicios, permisos, multas o daños causados
a bienes de su propiedad y, en general, todo crédito u obligación que se
mantenga pendiente a favor de la entidad.
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2.5. Responsabilidad del Juzgado Ejecutor
Es responsabilidad del Juzgado Ejecutor, el organizar, dirigir y vigilar los
procedimientos jurídicos que se lleven a cabo y que se cumpla con las
normativas vigentes.
2.6. Funciones del Juzgado Ejecutor
Elaborar los expedientes de los casos recibidos.
Atender a los usuarios morosos que acudan al Juzgado Ejecutor
voluntariamente a realizar arreglos de pago.
Realizar las notificaciones a los demandados, de acuerdo con lo previsto
en el Código Judicial.
Lograr acuerdos de arreglo de pago con las empresas infractoras de las
disposiciones previstas en el Código de Trabajo.
Entablar y tramitar juicios ejecutivos por cobros de Jurisdicción Coactiva.
Investigar el historial moroso y los bienes muebles e inmuebles a cautelar,
para poder decretar y ejecutar los secuestros y embargos.
Validar que los embargos de salarios y cuentas bancarias, ingresen a los
fondos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través de la cuenta
que se le asigne al Juzgado Ejecutor.
Custodiar, conservar y adjudicar los bienes muebles e inmuebles
sometidos a las acciones judiciales.
Rematar los bienes que han sido objeto de embargos durante el juicio
instaurado contra los usuarios morosos.
Dar seguimiento a los procesos por cobro coactivo que se tramiten en la
Corte Suprema de Justicia y en los juzgados por los casos de secuestro.
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Absolver consultas verbales, escritas o telefónicas en materia judicial, con
respecto al ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.
Llevar el control de los registros de pagos que efectúan los deudores
sobre la base de las transacciones judiciales o extrajudiciales realizadas.
Mantener un listado donde figuren los nombres de los peritos,
depositarios y defensores de ausentes, que participarán en las diligencias
judiciales, los cuales deberán ser rotados periódicamente.
3. Controles internos del Juzgado Ejecutor
3.1. Administración del Recurso Humano
Incorporación: El ingreso de servidores públicos en cada entidad debe
efectuarse previo al proceso de convocatoria, evaluación y selección para
garantizar su idoneidad y competencia.
Capacitaciones: Los titulares de cada entidad, cualquiera que sea su nivel
dentro de la Organización, tienen la responsabilidad de capacitar
permanentemente al personal a su cargo, así como estimular su educación
continua.
Evaluaciones: La evaluación de desempeño debe ser una práctica
permanente al interior de la entidad, a fin de determinar las necesidades
de capacitación que requiere para su desarrollo.
Movimientos y Traslados: Las acciones que incumplan movimientos de
personal (rotación, asignaciones temporales, traslados, reubicación y otras)
deben responder a las necesidades institucionales, debidamente
justificadas, dado que constituye una práctica sana de control interno.
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3.2. Estructura general del Juzgado Ejecutor
Juez Ejecutor
El servidor público que ejerza las funciones de Juez Ejecutor será designado por la (el)
Ministra (o) de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante resolución ministerial y entre las
obligaciones a cumplir, por el cargo que ostentará, se destacan las siguientes:
Funciones Judiciales
Designar al Secretario Judicial del Juzgado, de acuerdo al artículo No. 1778
del Código Judicial, quien será escogido con formación jurídica y quien
deberá notificarse de la resolución que lo nombra.
Participar personalmente en la práctica de las medidas cautelares (secuestros
de bienes) y de ejecución (embargo); en caso contrario, puede comisionar a
otro funcionario de su misma clase y categoría y a los respectivos jueces
municipales de las respectivas localidades cuando haya que participar de
alguna diligencia fuera del lugar de su circunscripción.
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Ordenar al ejecutado o deudor que ejecute el hecho, es decir, el pago dentro
del plazo prudencial que le señala en el auto ejecutivo y librará ejecución por
los perjuicios moratorios cuando no se hubiere pedido en la demanda.
Declarar terminado el proceso ejecutivo por cobro coactivo cuando el
ejecutado hiciera el pago de la deuda principal, intereses y costas en el acto
de requerimiento; gestión que hará constar en los autos por medio de
diligencias judiciales y mandará a entregar al ejecutante la suma satisfecha.
Embargar inmediatamente los bienes denunciados, cuando proceda por sí
mismo o por medio del comisionado; los depositará y hará el avalúo de los
mismos, para lo cual, cuando proceda, nombrará el depositario de los bienes.
Comunicar al Director del Registro correspondiente (Registro Público,
Registro Único de Propiedad Vehicular) el embargo de bienes inmuebles con
el propósito de que se proceda a realizar la inscripción provisional.
Determinar el número de depositarios que deben actuar.
Remover, sin más trámites, al depositario cuando la institución ejecutante y
el ejecutado lo solicite de común acuerdo, aunque no se exprese alguna
causa. También lo hará sumariamente, cuando lo pida el ejecutado si
presenta prueba de que el depositario no administra el depósito con la
debida fidelidad y celo, o si no rinde cuentas en su oportunidad.
Comunicar al Juez que esté conociendo de un embargo previo al decretado
por el Juzgado Ejecutor de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, la existencia de tal medida; dicha diligencia judicial que
se hará constar mediante Oficio en el que se indicarán el nombre de las
partes y los bienes de que se trate.
Disponer sumariamente la reducción del embargo, a solicitud del deudor de
la institución ejecutante cuando el valor de los bienes embargados sea
superior al importe por el cual se ha decretado.
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Designar depositario a un tercero que al momento de hacerse el depósito de
los bienes embargados, exprese ser su dueño o que los tiene a nombre de
persona distinta del ejecutado; hecho que pondrá en conocimiento de la
Institución ejecutante.
Decretar el remate de los bienes embargados cuando no se propongan
excepciones dentro del término correspondiente o esté ejecutoriado el auto
que las decida contra el ejecutado o deudor.
Ordenar, previo los trámites que él estime aconsejables y sin dilación, la venta
inmediata cuando los bienes embargados se encontraren algunos de
naturaleza consumible o susceptible de rápida depreciación, o si el costo de
la custodia, conservación o trámite de remate fuera desproporcionado a su
valor.
Comunicar al representante de las sociedades de personas, el remate del
interés social del deudor; antes de fijar la fecha para esa diligencia; con el
propósito de que éste manifieste si los postores desean adquirirlas por dicho
precio.
Ordenar a la institución ejecutante la entrega del dinero embargado hasta la
concurrencia del valor liquidado. Si el embargado fuere sueldo o renta
periódica se ordenará entregar a esa entidad lo retenido y que en lo sucesivo
se retengan, hasta cubrir la totalidad de la obligación.
Remitir el expediente ejecutivo a la Sala Tercera de la Corte Suprema de lo
Contencioso Administrativo, en aquellos casos, en los que el ejecutado
promueva apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que
fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo; acompañado del
memorial respectivo que presenta el afectado en el Juzgado Ejecutor de la
Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que es
el funcionario que dictó la resolución impugnada.
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Firmar las resoluciones de los procesos ejecutivos por cobro coactivo
conjuntamente, con el Secretario Judicial del Juzgado Ejecutor.
Funciones Administrativas
Revisar y suscribir los informes estadísticos mensuales, preparados por el
Secretario Judicial o por la persona que se designe, para tales efectos.
Aplicar las sanciones correspondientes, por la comisión de faltas
administrativas, a los funcionarios del Juzgado Ejecutor por el
incumplimiento de las obligaciones descritas en el Reglamento Interno de
Trabajo.
Organizar reuniones de trabajo entre el personal idóneo: Secretario Judicial,
Abogados, Secretarias Ejecutivas, Asistentes Judiciales, y Notificadores del
Despacho Ejecutor, dirigidas al estudio de los procesos asignados al
funcionario y de la jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Revisar los proyectos de resolución elaborados por los asistentes judiciales.
Compenetrarse con las funciones, obligaciones, atribuciones, normas y
procedimientos de su competencia.
Investigar los bienes cautelables de los empleadores o contratistas que
adeuden a la Institución, para decretar el secuestro o embargo de bienes.
Atender al empleador (ra) o contratistas que asistan al Juzgado Ejecutor para
realizar arreglos de pagos o tramitar la cancelación inmediata de la
obligación.
Mantener reserva sobre las diligencias que practique el Juzgado y no
suministrar informes sobre sus tareas y documentación de la dependencia,
sólo en aquellos relacionados a la revisión de expediente judicial, conforme
lo que normado en el artículo 496 del Código Judicial y la Ley No. 6 de 22 de
enero de 2002, referente la transparencia en la gestión pública.
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Mantener una abierta y permanente comunicación con las Direcciones,
Departamentos y Oficinas involucradas en el proceso ejecutivo por cobro
coactivo.
Secretario (a) Judicial
Estará a cargo de un profesional del derecho o de una persona que haya cursado
por lo menos estudios de Derechos en una Universidad acreditada en la República
de Panamá.
Al Secretario(a) Judicial del Juzgado Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral le serán atribuidas las funciones judiciales
que no sean incompatibles con la función que realiza.
Funciones Judiciales
Dar cuenta diariamente, al Juez Ejecutor de los negocios que se hallen en
estado de que en ellos se dicte alguna resolución.
Autorizar con su firma manual las resoluciones o diligencias realizadas dentro
del expediente físico.
Emitir certificaciones que se soliciten cuando lo prescribe o proviene del
Tribunal.
Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley y autorizar las
que practiquen los subalternos.
Dar a los agentes del Ministerio Público los datos y los informes que soliciten,
previa orden del respectivo Juez.
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Oficina de Desarrollo Institucional
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Rechazar los escritos que contengan injurias u ofensas contra autoridades o
particulares, consultando previamente con el Juez y dejar en el mismo
escrito, constancia de tal rechazo.
Devolver los escritos que presenten las personas que no estén autorizadas
para ejercer la abogacía y aquellos presentados extemporáneamente.
No admitir depósitos en consignación o dinero en efectivo o valores, salvo
autorización del Juez.
Permitir la revisión a los apoderados judiciales de los expedientes que
mantengan en el Despacho.
Informar al Juez la pérdida del expediente ejecutivo o parte de él, indicando
quienes eran los interesados en el proceso, el estado en que se hallaba en el
momento de su pérdida y las diligencias realizadas para obtener su
recuperación.
Firmar el Oficio dirigido a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo,
mediante el cual se remite el expediente ejecutivo por cobro coactivo para
que se conozca de la apelación, incidentes, tercerías y nulidades que
promuevan en esa causa.
Funciones Administrativas
Anotar o registrar el ingreso y salida de los expedientes judiciales en la base
de datos electrónica o sistema manuscrito que adopte el Juzgado Ejecutor.
Revisar los informes estadísticos mensuales, elaborados por los asistentes
judiciales u otro funcionario designado para tal fin.
Comunicar al Juez Ejecutor, por escrito o a través de correo electrónico, el
incumplimiento de las asignaciones de los asistentes judiciales.
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Oficina de Desarrollo Institucional
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Mantener el inventario de los libros, de los procesos, de los muebles y de los
útiles pertenecientes al tribunal; cuidar de su conservación y hacer entrega
de todo, bajo inventario, a las personas que deben sucederles.
Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios
públicos que no sean aquellas con quienes debe comunicarse la autoridad
superior del tribunal.
Asistir al tribunal los días y horas de despacho y las demás veces que sean
necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.
Presentar al Juez Ejecutor, el primer día de cada mes, una relación de los
negocios en curso con indicación de su estado, de las demoras que han
sufrido y el motivo de ellas, cuando sea conocido.
Realizar los repartos internos de los expedientes ejecutivos.
Revisar la correspondencia que se recibe en el Juzgado Ejecutor y seleccionar
los asuntos que deban llevarse a conocimiento directo del Juez y las que
deban canalizarse a otros funcionarios o deba atender directamente.
Asistente Judicial
Realiza trabajos de investigación, análisis y evaluación de diversos asuntos jurídicos
para dar apoyo y la realización de los trabajos que correspondan a la unidad.
Elaborar los proyectos de resoluciones y ponerlos en conocimiento del Juez
y del Secretario.
Asistir por designación del Juez Ejecutor a comisiones o asignaciones
especiales que se refiera.
Investigar y brindar respuesta oportuna a consultas legales o administrativas
sobre asuntos especiales, asignado por el Juez.
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Oficina de Desarrollo Institucional
12
Mantener la coordinación y comunicación constante y permanente con los
Jefes de diferentes Departamentos y Secciones del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, para la obtención de información requerida que le haya
sido atribuida por el Juez Ejecutor.
Realiza trabajos a nivel profesional, de dificultad considerable en la ejecución
de medidas precautorias ordenadas por el tribunal con el propósito de
garantizar los resultados positivos de los procesos.
Realizar todas las medidas precautorias ordenadas por el tribunal para
asegurar los resultados positivos de los procesos.
Ejecutar todos los secuestros y las diligencias necesarias para su
cumplimiento ordenados por el Juez Ejecutor.
Practicar las medidas conservatorias o de protección apropiadas para
asegurar provisionalmente las decisiones decretadas por los tribunales.
Ejecutar los embargos ordenados por el Juez Ejecutor, realizar todos los
remates y demás diligencias, hasta ponerlos en estado de aprobación por el
Juez Ejecutor.
Abogado
Realiza trabajos de asesoría, análisis e interpretación de los asuntos jurídicos que se
manejan en el Juzgado Ejecutor.
Coadyuvar con el Secretario Judicial del Juzgado Ejecutor en la formación
del expediente ejecutivo una vez ingrese al juzgado.
Remplazar al Secretario Judicial por disposición del Juez en sus ausencias
temporales, absolutas e incidentales, por decisión del Juez y con la
coordinación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos.
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Oficina de Desarrollo Institucional
13
Compilar la jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo en el sistema informático o manual que adopte el Juzgado
Ejecutor.
Notificador
Localiza, notifica y cita a personas naturales o jurídicas, relacionadas con los servicios
que presta la Institución.
Notificar a las personas naturales o jurídicas, sobre asuntos relacionados con
los servicios o actividades que presta la Institución.
Verificar o localizar información relacionada con los servicios o actividades
que presta la Institución a los usuarios.
Distribuir recibos, resoluciones, boletas citatorias y otros documentos.
Llevar un registro y un control de los casos notificados.
Rendir informes al Jefe inmediato sobre las labores realizadas.
Cumplir la programación contenida en el calendario de notificaciones de las
resoluciones administrativas, diseñado por el Secretario Judicial.
Confeccionar los informes de notificación y publicar los edictos.
Secretaria (o) Ejecutiva
Realiza trabajos secretariales de gran confidencialidad inherentes a la unidad
administrativa de la Institución.
Recibir la documentación que otras dependencias administrativas del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral presentan en el despacho del
Juzgado Ejecutor.
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Oficina de Desarrollo Institucional
14
Entregar al Secretario(a) Judicial los escritos presentados por las partes, para
su revisión y registro.
Atender a particulares y a los servidores públicos del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral que asistan al despacho del Juzgado Ejecutor.
Atender las llamadas telefónicas, absolver consultas y brindar la información
requerida o señalar la persona indicada para hacerlo.
Anotar los nombres de las personas que se dirigen a la recepción en busca
de información alguna.
Llevar un registro de las llamadas solicitadas.
Recibir correspondencia interna y externa y entregárselas al Secretario(a)
Judicial del Juzgado Ejecutor.
Archivar la documentación del Juzgado Ejecutor.
Controlar la disponibilidad y el estado de los recursos asignados al puesto
que ocupa.
Elaborar lista de control numérica que se utilizará en las Actas de Reparto y
entregársela al Secretario cuando éste se lo solicite.
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Oficina de Desarrollo Institucional
15
4. Procedimientos
4.1. Procedimiento de entrada de documentos al Juzgado Ejecutor
4.1.1. Descripción de procedimiento
Dirección de Trabajo y/o Direcciones Regionales de Trabajo- Secretaría judicial
Secretario Judicial
Envía nota al Juzgado Ejecutor solicitando inicio del proceso por cobro coactivo, la
misma debe ir acompañada por la resolución de multa.
Despacho superior - Juzgado Ejecutor
Secretaria (o) ejecutiva (o)
Recibe nota y resolución.
Registra la resolución de multas en el libro de registro de control de entradas
consecutivas de expedientes.
Crea expediente adjuntando la resolución y asignándole la numeración consecutiva
con el número de entrada. No podrán existir expedientes con los mismos números
de registro.
Enviar expediente numerado a Secretario (a) Judicial.
Secretario (a) Judicial
Programa reunión de repartición de expedientes judiciales, en la misma deben
participar los asistentes judiciales y el juez ejecutor.
Realiza sorteo, elabora y firma acta de reparto interno de expedientes judiciales
(Anexo No.1).
Juez Ejecutor
Firma acta de reparto interno de expedientes judiciales (Anexo No.1).
Asistente judicial
Firma acta de reparto interno de expedientes judiciales (Anexo No.1).
Secretario (a) Judicial
Elabora anexo de distribución de expedientes judiciales de reparto interno (Anexo
No. 2) y entrega expediente de caso al Asistente Judicial respectivo.
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4.1.2. Diagrama del Procedimiento
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4.2. Procedimiento de notificación de pago de deuda a empleadores
4.2.1. Descripción de procedimiento
Despacho Superior - Juzgado Ejecutor
Asistente Judicial
Confecciona auto que libra mandamiento de pago (Anexo No.3) que da inicio al
proceso coactivo.
Envía el auto (Anexo No.3) al Juez (a) Ejecutor (ra) y Secretario (a) Judicial para sus
respectivas revisiones y firmas.
Juez (a) Ejecutor (ra)
Recibe y revisa el auto que libra mandamiento de pago (Anexo No.3), de no
encontrar ningún error procede con su firma, de lo contrario enviará al Asistente
Judicial para su corrección.
Secretario (a) Judicial
Recibe y revisa el auto que libra mandamiento de pago (Anexo No.3), de no
encontrar ningún error procede con su firma de lo contrario enviará al Asistente
Judicial para su corrección.
Sella auto que libra mandamiento de pago (Anexo No.3), el mismo debe estar en la
parte de atrás y debe indicar: fecha, nombre del notificado y los datos del auto; lo
firma el notificado y el notificador. De no firmar el notificado se puede hacer, a
través, de testigos del tribunal que firmaran el sello.
Envía auto que libra mandamiento de pago (Anexo No.3) formalizado, firmado y
sellado al notificador.
Notificador
Notifica al empleador sobre la morosidad adeudada y entrega el auto que libra
mandamiento de pago (Anexo No.3). La notificación puede ser:
- Notificación personal: Es cuando el demandado se presenta al despacho
y firma el sello que está en la parte de atrás del auto que libra
mandamiento de pago (Anexo No.3).
- Notificación por edicto: Todas las resoluciones dictadas por el Tribunal
se notificarán a través de edictos fijados en los estrados (mural) del
Juzgado. Los edictos se fijarán al día siguiente de emitida la resolución
por cinco días hábiles. El auto que libra mandamiento de pago (Anexo
No.3) no debe ser notificado por edicto.
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- Emplazamiento de los ejecutados: Si los demandados no son localizados
por el notificador en el domicilio denunciado, dentro de los tres meses
de dictado el Auto que libra mandamiento de pago (Anexo No.3) y las
medidas cautelares, se les emplazará por edicto para que comparezcan
por si solos o por medio de apoderados y hagan valer sus derechos,
dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto.
El edicto emplazatorio debe ser publicado en un diario nacional por tres
días consecutivos.
4.2.2. Diagrama de procedimientos
No. 29537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2022 27
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4.3. Procedimiento de pago de multa
4.3.1. Descripción de procedimiento
Empleador
Acude al despacho del Juzgado Ejecutor para obtener más información sobre
su deuda notificada. Debe ir con el auto que libra mandamiento de pago (Anexo.
No.3) que le entregó el notificador.
Despacho Superior - Juzgado Ejecutor
Asistente judicial
Informa al empleador sobre su deuda y le explica las dos (2) alternativas para
realizar la cancelación de la misma: Pago de multa inmediata y/o acuerdo de
arreglo de pago.
Entrega al empleador la boleta de Deposito-Tesoro Nacional (Anexo No.5) para
poder realizar el pago de la multa.
Empleador
Realiza depósito en la cuenta Mitradel CUT de Ministerio de Economía y
Finanzas y al banco señalados por el Asistente Judicial.
Lleva la boleta de depósito -Tesoro Nacional (Anexo No. 5) emitido por el banco
a la Secretaría del Juzgado Ejecutor.
Despacho Superior - Juzgado Ejecutor
Secretaria (o) ejecutiva (o)
Recibe la boleta de depósito -Tesoro Nacional (Anexo No. 5) y lo remite al
Asistente Judicial con el número de expediente respectivamente.
Asistente judicial
Recibe y elabora auto de cancelación de deuda (Anexo No.6) y auto de cierre
de expediente (Anexo No. 7)
Adjunta la boleta de depósito -Tesoro Nacional (Anexo No. 5) al expediente.
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4.3.2. Diagrama de Procedimiento
4.4. Procedimiento de arreglo de pago
4.4.1. Descripción de procedimiento
Empleador
Hace solicitud formal a través de nota dirigida al Juez Ejecutor, con la necesidad de
acogerse a un acuerdo de pago.
Despacho Superior - Juzgado ejecutor
Secretaria (o) ejecutiva (o)
Recibe nota y remite al Juez Ejecutor.
Juez Ejecutor
Revisa y de estar de acuerdo, firma nota.
Elabora resolución de arreglo de pago (Anexo No.4). la misma contendrá el
periodo en el cual el empleador deberá cancelar la deuda, la cantidad que se
pagará en dicho periodo de tiempo y la cantidad del abono inicial del arreglo
de pago.
No. 29537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2022 29
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Firma resolución de arreglo de pago (Anexo No.4) y lo envía al Secretario (a)
Judicial.
Secretario (a) Judicial
Firma resolución de arreglo de pago (Anexo No.4)
Incorpora y folea la resolución de pago (Anexo No.4) en el respectivo
expediente.
Envía resolución de arreglo a pago original y copia (Anexo No.4) a secretaría.
Secretaria (o) Ejecutiva (o)
Solicita firma del empleador en la copia de la resolución de pago (Anexo No.4)
y entrega resolución de pago original (Anexo No.4) al empleador.
Empleador
Procede a pagar el monto pactado en la resolución de arreglo de pago (Anexo
No.4), el mismo se debe realizar en las fechas estipuladas, en el banco y cuenta
establecidas por el Juzgado Ejecutor.
Presenta la boleta de depósito -Tesoro Nacional (Anexo No. 5) en el Juzgado
Ejecutor.
Despacho Superior - Juzgado Ejecutor
Secretaria (o) Ejecutiva (o)
Recibe boleta de depósito -Tesoro Nacional (Anexo No. 5) y los anexa al
expediente del empleador.
Elabora informe de cumplimiento o incumplimiento de pago.
Envía el informe y los expedientes al Secretario Judicial.
Secretario (a) Judicial
Procede a elaborar el auto de cancelación de deuda (Anexo No. 6) de los
expedientes que han cumplido con la deuda y cierre de expediente (Anexo
No.7).
Distribuye a los asistentes judiciales los informes de incumplimiento de pago
adjunto con los expedientes.
Nota: El incumplimiento de las fechas o montos del arreglo de pago, es un
argumento válido para dar por quebrantado el arreglo de pago y proceder
inmediatamente con las acciones coactivas, las cuales son de total injerencia
judicial del Juzgado Ejecutor.
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4.4.2. Diagrama de Procedimiento
4.5. Procedimiento incumplimiento de pago
4.5.1. Descripción de procedimiento
Despacho Superior - Juzgado Ejecutor
Asistente Judicial
Recibe el informe de incumplimiento de pagos adjunto con los expediente.
Elabora auto de incumplimiento de pago (Anexo No. 8) e inicia el proceso de
cobro coactivo.
Envía al Secretario (a) Judicial.
Secretario (a) Judicial
Revisa y de no encontrar ningún error procede a su firma, de lo contrario envía
al Asistente Judicial para su respectiva corrección.
Envía al Juez Ejecutor.
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Juez Ejecutor
Revisa y de no encontrar ningún error procede a su firma, de lo contrario envía
a Secretaría Judicial para su respectiva corrección.
Envía copia de auto de incumplimiento de pago (Anexo No.8) al notificador.
Notificador
Entrega copia al empleador, indicándole que debido al auto de incumplimiento
de pago (Anexo No.8) se dará a inicio al proceso coactivo que involucra una
investigación y retención de bienes y/o cuentas bancarias.
Empleador
Recibe copia del auto de incumplimiento de pago (Anexo No.8)
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4.5.2. Diagrama de Procedimientos
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4.6. Procedimiento de investigación y secuestro
4.6.1. Descripción de procedimiento
Despacho Superior - Juzgado Ejecutor
Asistente Judicial
Confecciona Oficio de Secuestro/Embargo (Anexo No.9) dirigido a las entidades
bancarias y entidades gubernamentales para solicitar información de las cuentas
bancarias y bienes del empleador o de la empresa y solicita secuestrar las
mismas debido al incumplimiento de pago.
Entrega auto de medidas cautelares (Anexo No. 10) sobre los bienes
investigados y confiscados.
Entrega auto de medidas cautelares (Anexo No. 10), notas y Oficio de
Secuestro/Embargo (Anexo No.9) al notificador para que se encargue de
hacerle llegar a las entidades bancarias, entidades gubernamentales y al
empleador.
Notificador
Entrega auto de medidas cautelares (Anexo No. 10), notas y solicita información
por medio de Oficio de Secuestro/Embargo (Anexo No.9) a las entidades
bancarias y gubernamentales.
Entidades bancarias y gubernamentales
Congela las cuentas o bienes del empleador o empresa, tal sea el caso.
Juez Ejecutor
Decreta el secuestro de bienes o congelamiento de las cuentas, la acción
tiene como finalidad impedir cualquier tipo de gestión sobre los bienes
del deudor y asegurar el cumplimiento de la obligación principal.
Nota: Puede decretar el secuestro antes de librar o notificar el auto que
libra mandamiento de pago (Anexo No.3), esto lo hará cuando se acredite
que el deudor(a) no ha pagado la multa o ha incumplido el arreglo de
pago. El Oficio que decreta el secuestro de bienes deberá contener las
sumas de dineros hasta la concurrencia por el cual se decreta la medida
con sus intereses incluidos.
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Asistente Judicial
Ejecuta la diligencia de secuestro de bienes muebles o congelamiento de
las cuentas bancarias en asocio de los peritos designados por el tribunal.
(Anexo No.11). Los peritos serán designados en atención a un acta de
toma de posesión (Anexo No.11). firmada por el (la) Juez(a) Ejecutor(a),
previa autorización del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
4.6.2. Diagrama de procedimiento
No. 29537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2022 35
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4.7. Procedimiento de remate
4.7.1. Descripción de procedimiento
Despacho Superior - Juzgado Ejecutor
Juez(a) Ejecutor(a)
Decreta el remate de los bienes embargados una vez se haya vencido el
término de presentación de excepciones o se encuentre ejecutoriado el
auto que las decida contra el (la) ejecutado(a).
Oficina de Relaciones Públicas
Coordina el trámite de la publicación del aviso de remate de los bienes
en un diario de circulación nacional, el cual circulará por tres (3) días
consecutivos. Este aviso de remate deberá ser publicado ocho (8) días
antes del remate de bienes muebles y de quince (15) días antes de la venta
si se trata de bienes inmuebles.
Postor
Consigna mediante certificado de depósito judicial el diez por ciento de
la base del remate.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral estará representado por una
delegación, a través de un servidor público que previamente haya sido
designado para tal propósito, quien deberá participar en el remate. (Artículo
570 del Código de Trabajo).
Asistente Judicial
Elabora acta de remate (Anexo No.12), que indica que será adjudicado
provisionalmente el bien al postor.
Envía acta de remate (Anexo No.12) al Secretario (a) Judicial y Juez
Ejecutor para su respectiva firma.
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Secretario (a) Judicial
Recibe y revisa acta de remate (Anexo No. 12) y de estar de acuerdo
procede con la firma, de lo contrario envía documento a asistente judicial
para su corrección.
Juez Ejecutor
Recibe y revisa el acta de remate (Anexo No. 12) y de estar de acuerdo
procede con la firma, de lo contrario envía documento al Secretario (a)
para su corrección.
Elabora el acta de cierre de expediente.
Envía acta de remate y acta de cierre de expediente a Secretaría Ejecutiva
para que lo anexe al expediente.
4.7.2. Diagrama de procedimiento
No. 29537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2022 37
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5. ANEXOS
Anexo N° 1
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
JUZGADO EJECUTOR
ACTA DE REPARTO INTERNO DE EXPEDIENTE
En la ciudad de Panamá, siendo las ____________ de la ____________, del día _________________( ) de ____________________ de
__________________________ ( ); se reunieron en la Secretaría Judicial del Juzgado Ejecutor, el Secretario Judicial y los Asistentes
Judiciales de esa dependencia administrativa, con el propósito de celebrar el reparto interno de expedientes judiciales programado para esa
fecha; según el número de entrada que aparece en el sistema de registro utilizado por la Secretaría Judicial.
Correspondió al Secretario Judicial realizar el sorteo de los expedientes y adjudicarlos a los Asistentes Judiciales de la Dirección.
Expediente N° ________________
“________________________vs________________________”
(Proceso ____________________)
Asignado a _____________________________
Finalizado la diligencia de reparto de expedientes judiciales, a las ________________________ de la __________________ del día
____________________ de _______________________ de ________________________; firman el presente documento las partes que
en ella han intervenido.
Juez Ejecutor
Secretario Judicial
Asistente Judicial
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Anexo N° 2
DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES
SEGÚN REPARTO INTERNO
FECHA: ______________
Proceso:
1.
00
2.
00
3.
00
4.
00
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Anexo No.3
AUTO No. _____ QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO
JUZGADO EJECUTOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
VISTOS:
Procedente de la Dirección General de Trabajo ha ingresado a este Despacho, la Resolución _______________ de _____________ de
_____________ ( ), contra el empleador/empresa ______________________.
De la citada resolución se colige una obligación, clara, líquida y exigible, la cual se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada;
documento que presta mérito ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo ___________ del Código Judicial.
Este Tribunal observa que no consta en el expediente ejecutivo que el ejecutado haya realizado el pago de la suma de dinero adeudada ni
existe arreglo de pago tendiente a cancelar la morosidad demandada.
Por las consideraciones anteriormente, expuestas, el (la) suscrito (a) Juez(a) Ejecutor(a) del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
RESUELVE:
LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía ejecutiva a favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en contra d e
_________________________, cuyo representante legal es __ ___________________ (generales); hasta concurrencia de
________________________________ ( ).
Dispone el deudor de diez (10) días hábiles para pagar la suma adeudada después de notificada la resolución cuenta con el término de ocho
(8) días hábiles luego de notificado para que se presente los incidentes y excepciones que considere pertinente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: artículos 1612, 1613 (numeral 3), 1777 del Código Judicial.
Notifíquese y Cúmplase,
El Juez_________________________________
El Secretario Judicial________________________________
Expediente No. _______
Indicaciones
Este documento es firmado por el deudor, el (la) Juez(a), el (la) Secretario(a) Judicial, se folea siguiendo la numeración corrida
de las fojas que constan en el expediente ejecutivo; Las fechas y montos se escriben en letras y números;
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Anexo No.4
RESOLUCION DE ARREGLO DE PAGO
JUZGADO EJECUTOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
PRIMERO: Que por medio del Auto número _________ de ___________ de ____________ ( ), se impuso, se condenó al
empleador/empresa, ______________________________, cuyo representante legal lo es el señor _________________________, con
cédula de identidad personal número__________________________, por un valor de ______________________ (B/.______________).
SEGUNDO: Que el (la), en su calidad de Representante Legal de ____________________________________, se presentó en esta entidad
el día ______ de _________________ de 20 _____, con el fin de proponer un Acuerdo de Pago, que consiste en realizar un abono inicial
de ________________ (B/._________) y el resto para cancelar en cuotas de ________________ (B/.________) quincenales.
TERCERO: Este Despacho considera viable la propuesta de acuerdo de pago planteado por el señor __________________, representante
legal de __________________________ , por lo cual se compromete a cancelar dichas cuotas así:
Iniciando con la primera cuota el día _________de ____________ de 20_____ y así sucesivamente hasta completar las
____________________ (cantidad de cuotas) mensuales o quincenales el día que inicia y el día que vence mes y año.
CUARTO: Que los mencionados valores deben ser consignados en la cuenta corriente _______________________________ y deberán
ser reportados al Juzgado Ejecutor personalmente en las fechas acordadas; cualquier incumplimiento a lo estipulado dará lugar a la
terminación del presente acuerdo y se procederá con el proceso coactivo.
QUINTO: Una vez sea cancelada la totalidad de la obligación se ordena el cierre y archi vo del expediente.
En mérito de lo expuesto el Juzgado Ejecutor;
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR LA PROPUESTA planteada por el señor__________________ representante legal de ___________________
en la forma y término establecido en el numeral segundo de la parte considerativa del presente acuerdo.
SEGUNDO: SUSPENDER cualquier gestión en relación al cobro de la multa dentro del expediente ejecutivo por cobro coactivo número
________________ del año de ___________ de ___________ de la empresa ________________________, mientras el obligado esté
cumpliendo con el presente Acuerdo.
TERCERO: ADVERTIR que darse el incumplimiento del presente acuerdo se dará inicio al proceso de cobro coactivo.
CUARTO: NOTIFICAR del presente acuerdo al peticionario.
QUINTO: Una vez cumplido el presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Fdo.) Juez Ejecutor
(Fdo.) Secretario judicial
Expediente:
Indicaciones:
Este documento se redacta en página 8 ½ x 13
Las fechas y los montos se escriben en letras y números
El Secretario(a) Judicial incorpora y folea, según la numeración corrida de lsa fojas que constan en el expediente.
Al pie de página de la resolución se anotan las iniciales del a sistente judicial que tramita el proceso en minúscula y las del
Juez(a) Ejecutor(a) en mayúscula cerrada
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Anexo No.5
Boleta de Pago
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Anexo No.6
AUTO DE CANCELACIÓN DE DEUDA
Que la empresa __________________________________, canceló la suma de _________________________ BALBOAS CON 00/100,
(B/._________) en concepto de la multa impuesta, de acuerdo a la Resolución No. _______ de ___de________________ de 202__ .
Por lo antes expuesto, el Juez Ejecutor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar cancelada la multa de _______________ BALBOAS CON 00/100, (B/._________) mediante recibo
No.___________________ impuesta a la empresa _____________________________________ con aviso de operación
_____________________, expedido a favor de _____________________________, ubicado en la provincia de _________________,
distrito de _________________, corregimiento de _______________________.
SEGUNDO: Ordenar levantar todas las medidas cautelares contempladas en el Auto Nº _____________________
TERCERO: Ordenar al cierre y archivo del Expediente No. _______________
FUNDAMENTO DE DERECHO
CÚMPLASE
___________
Juez Ejecutor
___________
Secretario Judicial
No. 29537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2022 43
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Anexo No.7
AUTO DE CIERRE Y ARCHIVO DE EXPEDIENTE
AUTO No..........
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL. JUZGADO EJECUTOR PANAMA ( ) DE DE DOS MIL (20 )
El día de hoy se procedió al Cierre y Archivo del expediente ________________ luego que en este Despacho, se recibiera el pago de la
sanción impuesta a la empresa ___________________________ cuyo RUC es _________________________________, y con
domicilio en la provincia de_______________distrito de _________________, corregimiento de _____________ .
Del estudio del expediente se desprende que mediante Resolución No. ___________ de ______________ de 20 , se sancionó con multa
de ______________________ BALBOAS CON 00/100, (B/.___________) a la empresa, por haber incurrido en infracciones a las normas
contenidas en el Código de Trabajo.
La (Dirección General de Trabajo / Dirección Regional de Trabajo de ________), mediante la Resolución antes señalada concedió, el
término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer los Recursos de Reconsideración y Apelación.
Este Despacho observó que la empresa_____________________ canceló la suma de_______________ BALBOAS CON 00/100,
(B/.___________), mediante recibo No. _______ de __________de 20_______,.en concepto de multa impuesta, a través del Auto
No.________________ de fecha ______de_____________de 20_____.
Por lo antes expuesto quien suscribe, _____________________________________, Juez Ejecutor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar cancelada la multa de____________ BALBOAS CON 00/100, (B/.___________) impuesta a la empresa
___________________ con Aviso de Operación No:___________________, mediante recibo el No.___________ de
_____de________________de 20_____, expedido a favor de ____________, en base a la certificación de saldo
No.____________de______de________________de 20_____.
SEGUNDO: Ordenar levantar todas las medidas cautelares decretadas mediante el el Auto No._____de
fecha______de_______________de 20____.
TERCERO: Ordenar el cierre y archivo de expediente No.___________.
FUNDAMENTO DE DERECHO
CUMPLASE
Juez Ejecutor
Secretario Judicial
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Anexo No.8
AUTO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Áuto No. ___________________
Que mediante Auto número _______________________ de _________ de __________________ de _ _________ ( ) se admitió el
Acuerdo de Pago solicitado por ________________________________ (generales) y ________________________________ (generales
del empleador o empresa).
Que de las constancias procesales que reposan en el expediente ejecutivo se observa que _________________________________, ha
incumplido el acuerdo de pago, suscrito ante este tribunal.
Que se autorizó el pago de la obligación en la cantidad de _____________ (B/.________), iniciando el primer abono el ___ de
___________- de 20____ y finaliza el _____ de _________________ de 20____.
En la Resolución de Arreglo de Pago se señaló en el punto cuatro que cualquier incumplimiento a lo estipulado dará lugar a la terminación
de dicho convenio y se procederá con el proceso coactivo.
Por lo expuesto, quien suscribe, el Juez Ejecutor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral, administrando justicia en nombre de la
República de Panamá y por autoridad de la ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar sin vigencia el plazo para pago concedido en el Auto número _________ de ____ de ____________de 20___, al
señor(a) ___________________________ (generales)
SEGUNDO: Ordenar iniciar proceso ejecutivo por cobro coactivo contra __________________ (generales) completas del deudor(a) por
la suma de ____________________ (B/.___________).
FUNDAMENTO DE DERECHO: ___________________________
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Fdo.) Juez Ejecutor
(Fdo.) Secretario Judicial
Expediente:
Indicaciones:
Este documento se redacta en página 8 ½ x 13
Las fechas y los montos se escriben en letras y números
El Secretario(a) Judicial incorpora y folea, según la numeración corrida de las fojas que constan en el expediente.
Al pie de página de la resolución se anotan las iniciales del Asistente Judicial que tramita el proceso en minúscula y las del
Juez(a) Ejecutor(a) en mayúscula cerrada
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Anexo No.9
OFICIO DE SECUESTRO/EMBARGO
Panamá,
Oficio No.
Señores
E.S.D.
Señores
Le solicitamos no certifiquen si la siguiente empresa, mantiene sumas de dinero, valores, prendas, joyas, bonos y demás bienes depositados
en su institución o en otras sucursales, en caso afirmativo ordenamos el secuestro de los mismos.
Empresa/ Representante Legal:
Nº De R.U.C.:
Monto:
N° Exp:
Agradezco de antemano la colaboración que le brinden a la presente.
Atentamente,
___________
Juez Ejecutor.
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Anexo No. 10
AUTO DE MEDIDA CAUTELARES
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
JUZGADO EJECUTOR
Panamá, _____________ de __________________ de ___________ ( )
Señor(a)
(Nombre de la empresa que se requiere solicitar información)
E.S.D.
Señor(a)
Comunico a Usted, que este Despacho por medio del Auto número _____________ de ________ de _______________ de _______ ( )
ha decretado secuestro sobre bienes ___________________; propiedad de _______________________________; hasta la concurrencia de
______________________ .
En consecuencia solicito se sirva hacer las anotaciones correspondientes, y colocar el bien antes señalado a órdenes de este Despacho hasta
nuevo aviso.
También informar en el término de la distancia la inscripción de la medida decretada.
Atentamente,
___________________________________
Juez Ejecutor
Indicaciones:
Este documento se redacta en página 8 ½ x 11 y se utiliza para investigar los bienes que se van a embargar
Las fechas y los montos se escriben en letras y números
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Anexo No. 11
ACTA DE TOMA DE POSESIÓN DE PERITOS
Siendo las ________ de hoy _________ de ______________ de _________ ( ); compareció al Juzgado Ejecutor del Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral, el señor(a) ______________________________________, a fin de tomar posesión del cargo de perito dentro
de la diligencia de inventario y avalúo en la empresa.
Juramentado (a) en legal forma por el Juez(a) Ejecutor(a), prometió cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma, la cual es firmada por todos los que en ella han comparecido.
(Fdo.) Juez Ejecutor
El(la) Posesionado
(Fdo.) Secretario Judicial
Expediente:
Indicaciones:
Este documento se redacta en página 8 ½ x 13.
Se detallan todas las generales del perito.
El Secretario(a) Judicial incorpora y folia, según la numeración corrida de las fojas que constan en el expediente.
Al pie de página de la resolución se anotan las iniciales del Asistente Judicial que tramita el proceso en minúscula y las del
Juez(a) Ejecutor(a) en mayúscula cerrada.
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Anexo No. 12
ACTA DE REMATE
1. NOMBRE DEL EJECUTADO (A) ________________________________________________________________________
2. MOTIVO DEL REMATE: _______________________________________________________________________________
3. MOTIVO DEL PAGO: CONSIGNACIÓN DEL 10%
CANCELACIÓN TOTAL DEL VALOR DEL REMATE
OTROS
4. NÚMERO DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL DEL BANCO NACIONAL DONDE SE CONSIGNÓ E L
VALOR DEL REMATE: ________________________________________________________________________________
5. FUNCIONARIO QUE RECIBE EL DEPOSITO JUDICIAL
___________________________________________________________________________________________
6. FECHA DE CELEBRACIÓN DEL REMATE: _______________________________________________________________
7. VALOR DEL REMATE: ________________________________________________________________________
8. FUNCIONARIO RESPONSABLE: _________________________________________________________________
Enviado a la Dirección de
Administración y Finanzas: _________________________ Recibido: ___________ __________ Hora: __________
Prepara por: _______________________________________ Fecha: _________________________________
Indicaciones:
Este formulario se utilizará para comunicarle a la Dirección d e Administración y Finanzas los pagos que a realizado el postor
para participar en el remate judicial.
Debe ser llenado por el funcionario encargado de la tramitación del remate judicial.
En él aparecen las firmas del funcionario que participan en la tramitación del remate.
No. 29537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2022 49
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V. GLOSARIO
Abogado: Es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica
de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos
ocasionados o sufridos por ella.
Apelación: Presentación ante el Juez o Tribunal Superior de un recurso para
que revoque la sentencia dada por el inferior.
Auto de Incumplimiento: Es una resolución judicial donde se notifica el
incumplimiento de la responsabilidad de pago pactada entre el empleador y
el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Cobro Coactivo: Es un proceso contencioso que se distingue de los demás
porque se funda en un título ejecutivo.
Custodia: Protección, vigilancia.
Depósito Judicial: Consiste en la entrega real que el Juez Ejecutor hace al
depositario de la cosa mueble objeto de la medida cautelar y que se ha
ordenado depositar.
Edicto: Es un medio especial de notificación de las resoluciones judiciales a las
partes o a terceros mediante publicación de un aviso o extracto que se fija en
los estrados.
Embargo: Retención de bienes por mandamiento administrativo o judicial, en
espera de juicio.
Edicto Emplazatorio: Es una forma de notificación, en diarios, en boletines
oficiales o en diarios de gran circulación de las resoluciones judiciales a los
apoderados en el proceso, a personas ausentes o indeterminadas, de
domicilio desconocido o incierto, a terceros, con el objeto de que se enteren
de determinada resolución o para que comparezcan al tribunal.
No. 29537-A Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de mayo de 2022 50
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Juez: Es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se
encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas
jurídicas.
Jurisprudencia: Informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado.
Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes,
hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras,
la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos
fundamentándose en ellas mismas.
Juzgado: Órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es
decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir
actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos
asuntos son denominados no contenciosos.
Multa: Sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero.
Notificar: Comunicar oficialmente.
Obligación: En derecho, el vínculo jurídico mediante el cual dos partes
(acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo cumplir la parte deudora con
una prestación objeto de la obligación.
Postor: Es persona que en un remate comparece y ofrece un precio a efecto
de que se le adjudique un bien en subasta.
Resolución de Arreglo de Pago: Es el convenio por el cual el Ejecutado y el
Juez Ejecutor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral acuerdan un nuevo
plazo con la consecuente suspensión del proceso.
Remate o Venta Judicial: Es el conjunto de actos mediante los cuales los
tribunales venden públicamente al mejor postor bienes embargados para
satisfacer la pretensión ejecutiva.
Secuestro: Es la medida cautelar que tiende a asegurar los resultados de un
juicio para evitar que la parte demandada o deudor transponga, enajene,
oculte, empeore, grave, disipe o extravíe los bienes muebles o inmuebles que
garantice el crédito.
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