Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Enero de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pendiente de resolver su admisibilidad, se mantiene el Recurso de Revisión interpuesto por el M.C.E.J.P., apoderado judicial de A.R.R., condenado por un delito contra la libertad e integridad sexual. Con la finalidad de pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso es oportuno indicar que en el Código Procesal Penal se preceptúa un capítulo denominado "Recurso de Revisión", cuyas disposiciones permiten la presentación de esta iniciativa en cualquier tiempo luego de emitida la Sentencia, por persona legitimada y únicamente a favor del sentenciado, en memorial ante la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia (artículo 191 CPP). En lo referente a la legitimación, el artículo 192 del Código Procesal Penal, enuncia a las siguientes personas: Ministerio Público (a favor del imputado), el sancionado, defensor, a las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria o sufra incapacidad debidamente comprobada. Así como al cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado si este hubiere fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada. En el memorial se debe enunciar la Sentencia que se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a ella, la sanción que se impuso, así como la indicación de la causal o causales que sustentan el recurso y los fundamentos de derecho y hecho que apoyan la solicitud. Como último aspecto, se deben citar y adjuntar las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas (artículo 193 CPP). El libelo presentado cumple a cabalidad con las exigencias procesales reseñadas inicialmente, pues el abogado defensor del condenado interpuso oel recurso con el objeto que se revise la sentencia proferida por el Juez de Garantías de la provincia de Coclé con fecha de 3 de diciembre de 2014, en que se condena a A.R.R., a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión como autor del delito de "Violación Técnica" en perjuicio de la menor E.M.A.G., atendiendo el acuerdo de pena suscrito por el condenado y la Fiscalía de Coclé, validado por el Juez de Garantías. Sin embargo, al precisar la causal invocada, el letrado incurre en error al exponer bajo el apartado "V CAUSAL QUE SE LE INVOCA", lo siguiente: "...se invoca la causal expresada en el Numeral 1 y 5 del artículo 191, del Código de Procedimiento Penal y del Artículo 2454 numeral 3 del Código Judicial. (El...

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