Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 29 de enero de 2019

Materia: Revisión

Expediente: 2018-55R

VISTOS:

El licenciado A.F.R.G., apoderado judicial de R.A. RAMOS BARBA, formalizó acción de revisión contra la Sentencia N° 32 de 2 de marzo de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se revoca la Sentencia Absolutoria N° 17 de 11 de julio de 2014, dictada por la Juez Decimoquinta de Circuito, Ramo de lo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá y condena a su mandante a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

Corresponde a la Sala verificar si se cumple con los presupuestos que hacen viable la admisión del libelo.

Respecto de ello, se aprecia que el escrito fue formalizado a través de persona legitimada, en este caso lo interpuso el apoderado judicial del sentenciado, dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal.

Ahora bien, el contenido del libelo ha sido redactado con base en la regulación de los artículos 2454 y 2455 del derogado Libro Tercero del Código Judicial, que regulan la acción de revisión del modelo mixto, con base en la causal descrita en el numeral 5 del artículo 2454 ídem, esto que habrá lugar a dicha acción "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Sobre el particular, la Corte ha sentado el criterio que por razón de la derogatoria del Libro Tercero del Código Judicial como consecuencia de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en todo el país, se debe aclarar que aun cuando el artículo 554 del citado Código preceptúa que "Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de su investigación", se debe atender que el Recurso de Revisión, a diferencia del Recurso de Casación no produce la continuación del proceso ni se ejerce dentro del mismo, pues, versa sobre Sentencias Ejecutoriadas, es decir, procede contra procesos ya culminados, cuya revisión se solicita por causales surgidas con posterioridad al proceso, lo cual implicaría, de ser procedente, un nuevo...

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