Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 04 de mayo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-54R

VISTOS:

El M.J.P.G., miembro de la Firma Forense J PADILLA ABOGADO Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la señora Z.N.G.S., interpuso Recurso de Revisión contra la Sentencia N°SC-49 de dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), expedida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se le declaró penalmente responsable y se le condenó a la pena de Trescientos (300) Días Multa, a razón de Cinco Balboas (B/.5.00) cada uno, pagaderos al Tesoro Nacional en un plazo de nueve (9) meses. Como pena accesoria, se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas, por igual periodo que la pena principal, contados a partir de su cumplimiento, en calidad de autora del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Corrupción de Servidores Públicos, en perjuicio de la CAJA DE AHORROS.

Se admitió la Solicitud de Resarcimiento de Daños ocasionados a la CAJA DE AHORROS, condenándosele civilmente al pago de Ciento Diecinueve Mil Setecientos Trece Balboas con Treinta y Seis Centésimos (B/.119,713.36), a favor de dicha entidad bancaria.

EXAMEN DEL LIBELO DE REVISIÓN PENAL

Esta Corporación procede a resolver la admisibilidad del Recurso presentado, para lo cual analizaremos el texto del escrito a efectos de verificar si la Firma Forense recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

En principio, se observa que el Recurso fue promovido por persona legitimada, es decir, por el M.J.P.G., de la Firma Forense J PADILLA ABOGADO Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la señora Z.N.G.S.,conforme a lo que establece el artículo 192 del Código Procesal Penal, sin embargo, no se encuentra dirigido conforme a la prerrogativa del artículo 101 del Código Judicial, es decir, a la Magistrada que preside la Sala Penal.

En relación con la exigencia legal establecida en el artículo 191 del Código Procesal Penal, relativa a acreditar que la Sentencia cuya revisión demanda se encuentre en firme, la Firma revisionista, aportó copias autenticadas de la Sentencia recurrida, mas no de alguna constancia u otro documento que acredite que la Resolución ha hecho tránsito a cosa juzgada, como pudiera ser una...

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