Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Abril de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 12 de abril de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-41 R

VISTOS:

La Licenciada A.E.E., actuando en representación del señor R.A.B.C., formalizó Recurso de Revisión contra la Sentencia Condenatoria No.20-2020 de dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó al señor BRACHO CLEMENTE a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de veinticuatro (24) meses, luego de cumplida la pena principal, como autor de delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa Agravada, en perjuicio del señor JOSÉ DE F.J..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procede esta Corporación de Justicia, al examen del libelo de formalización del Recurso presentado, con el propósito de determinar la viabilidad del mismo, y a efectos de verificar si la recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

En principio, se observa que el Recurso fue interpuesto por la Licenciada A.E.E., apoderada judicial del señor R.A.B.C., por lo tanto, tiene legitimidad para actuar conforme lo prevé el artículo 192 numeral 2 del Código Procesal Penal. El escrito de Revisión fue presentado mediante memorial ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y dirigido a la "Magistrada Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal", cumpliendo con la exigencia contenida en el artículo 193 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, se observa que la proponente cumple con la exigencia legal contenida en el artículo 191 del Código Procesal Penal, relativa a acreditar que la sentencia cuya Revisión se solicita se encuentre en firme, para ello, adjuntó al libelo, la certificación emitida por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, fechada uno (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se certifica que la Resolución recurrida ha hecho tránsito a cosa juzgada.

Continuando con el escrutinio propio de esta fase de admisibilidad, se advierte que el libelo de Revisión está sustentado en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 191 del Código Procesal Penal, que establece lo siguiente:

"Artículo 191: La Revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, por cualesquiera de las siguientes causales:

· ...

· ...

· Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.

· ...

· ... "

Esta Corporación de Justicia, respecto a la causal seleccionada, ha sostenido que su fundamento...

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