Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 09 de mayo de 2022

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Revisión

Expediente: 2022-17R

VISTOS:

El Licenciado E.V.A., en representación del señor E.E.C.A., interpuso Recurso de Revisión contra la Sentencia 2da. I.. N°17 de veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, que revocó la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar al señor C.A., como autor del delito de Violación Técnica, en perjuicio de la menor de edad R.N.M.G.,a la pena de ochenta (80) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, luego de cumplir la pena principal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Corporación de Justicia procede a resolver la admisibilidad del Recurso presentado, para lo cual analizaremos el texto del escrito a efectos de verificar si el recurrente cumple con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

En primer lugar, se observa que el Recurso fue dirigido a la Honorable Magistrada Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial.

En lo que se refiere a quien ostenta la legitimación, en materia de Revisión, el artículo 192 del Código Procesal Penal, enuncia a las siguientes personas: Ministerio Público (a favor del imputado), el sancionado, defensor, a las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria o sufra incapacidad debidamente comprobada. Así como el cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado si este hubiere fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada.

Se observa que la señora G.S.V.M. de Campos, en su condición de cónyuge del señor E.E.C.A., otorga Poder al Licenciado E.V.A., para que promueva el Recurso en estudio.

Para acreditar el vínculo conyugal, se aportó el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil, a nombre de los contrayentes G.S.V.M. de Campos y EFRAÍN ETZIEL C.A..

Ahora, al efectuar el escrutinio del artículo 192 lex cit., se denota que el numeral 4, contempla la posibilidad que, en el caso que el sancionado hubiera fallecido, los familiares puedan presentar la...

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