Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.L.A., actuando en nombre y representación de I.J., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la sentencia de 30 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso de Divorcio interpuesto por A.G.P. contra la recurrente.

Cumplidas las reglas de reparto, el presente recurso de revisión ingresó al despacho del Magistrado Sustanciador para imprimirle el trámite correspondiente conforme a nuestro ordenamiento legal (arts.1211 y 1213 C.J.). En esta etapa del procedimiento, el artículo 1212 del Código Judicial establece la posibilidad de que el recurso sea rechazado de plano cuando fuera manifiesta su improcedencia, situación que resulta evidente en este caso, por las siguientes razones:

Como es sabido, de conformidad con el artículo 1204 del Código Judicial, el recurso de revisión puede ser interpuesto contra "sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos: ....", detallándose a continuación, en nueve numerales, diversas situaciones.

En el presente escrito de formalización del recurso revisión, se expresa que la resolución objeto de este medio de impugnación es la siguiente:

"III. DESIGNACION DE LA RESOLUCIÓN CUYA REVISIÓN SE SOLICITA:

Se recurre en recurso de revisión contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual confirmó la Sentencia No.170 de 15 de abril de 2002, dictada por el Juez Segundo Seccional de Familia de Panamá, en la cual se aprueba el divorcio por la causal contemplada en el artículo 212 numeral 9, del Código de la Familia."

(Fs.2)

Considerando lo anotado anteriormente, salta a la vista que la resolución atacada en revisión es una sentencia dictada por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de doble instancia (proceso de divorcio), en el cual existía recurso de apelación y el mismo se surtió. Por tanto, este caso no se ajusta a los presupuestos que establece el citado artículo 1204, para que la respectiva resolución pueda ser objeto de este extraordinario medio de impugnación.

Adicionalmente, sin mayor esfuerzo se puede constatar la improcedencia del supuesto en que se fundamenta este extraordinario recurso, ya que como causal se invoca la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR