Resolución Nº 8 de 2 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE CREA LA SECCIÓN DE OPERACIONES DE LA FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPÚBLICA'

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO PÚBLICO

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución N°8

(De 2 de febrero de 2009)

"Por la cual se crea la Sección de Operaciones de la Fiscalía Auxiliar de la República"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fiscalía Auxiliar de la República constituye una agencia de instrucción con competencia a nivel nacional, la cual conforme al artículo 350 del Código Judicial, tiene entre sus atribuciones la de practicar las diligencias iniciales y/o urgentes en las investigaciones por delitos que lleguen a su conocimiento.

  2. Que conforme a la Ley, corresponde a los agentes del Ministerio Público dirigir las investigaciones penales y coordinar la práctica de aquellas diligencias encaminadas a reunir los elementos probatorios necesarios para su acreditación, así como evitar la fuga o la ocultación de quienes aparezcan vinculados a los delitos.

  3. Que para la práctica de diligencias de investigación, la Fiscalía Auxiliar de la República se asiste de la Dirección de Investigación Judicial, unidad especializada de la Policía Nacional que por mandato de la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, actúa como un cuerpo auxiliar del Ministerio Público.

  4. Que la actividad criminal existente, exige la creación de una Sección de Operaciones dentro de la Fiscalía Auxiliar de la República, para atender aquellas diligencias que con carácter de urgencia deben realizarse en coordinación con el Departamento de Operaciones de la Dirección de Investigación Judicial o con otras entidades públicas, a fin de perseguir el delito, lograr la identificación y localización de sus autores y/o partícipes.

  5. Que conforme al artículo 329 del Código Judicial, la Procuradora General de la Nación tiene, entre otras, la facultad de introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las agencias del Ministerio Público.

    RESUELVE:

    PRIMERO: Crear la Sección de Operaciones de la Fiscalía Auxiliar de la República, como ente operativo de esa Agencia de Instrucción.

    SEGUNDO: La Sección de Operaciones de la Fiscalía Auxiliar de la República tendrá como atribución general la práctica de las diligencias que ordene el Fiscal Auxiliar de la República y cuando corresponda, aquellas emanadas de los Agentes de Instrucción Delegados de esa agencia del Ministerio Público, dirigidas al esclarecimiento del delito y la identificación de los autores y/o partícipes, en...

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