Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 2017

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal, en grado de apelación, la Sentencia de Primera Instancia No.11 de 22 de mayo de 2014, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la que se condena a los señores O.R.R.A. (A) RONI y MARTÍN RUBIDES (A) CORA, a la pena de treinta (30) años de prisión y diez (10) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, que tendrán que cumplir una vez sea ejecutada la pena de prisión, al haber sido declarados CULPABLES por un Jurado de Conciencia por su participación en calidad de autores del delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio del señor E.C.C.C. (Q.E.P.D.) (v.fs.548-559).

Notificada la sentencia, el licenciado L.C.T.R., defensor público del procesado O.R.R.A. (A) RONI y la licenciada M.L. de R., abogada particular del procesado MARTÍN RUBIDES (A) CORA, presentaron y sustentaron en tiempo oportuno, los recursos de apelación, tal como señala el artículo 2416 del Código Judicial, modificado por la Ley No. 27 de 2008. Dichos recursos no tuvieron escritos de oposición y fueron concedidos en el efecto suspensivo (v.fs.562-566, 572-575 y 580).

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSA PÚBLICA DE O.R.R.A. (A) RONI.

El licenciado L.C.T.R., sostiene que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial adecúa la acción de su representado en el numeral 10 del artículo 132 del Código Penal, que se refiere al homicidio calificado mediante arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho (v.fs.562-563).

En ese sentido, refiere el apelante que el Tribunal Superior al momento de dosificar la pena menciona una serie de pruebas allegadas a la investigación, sin argumentar la tipicidad con los medios de pruebas de esta causa, toda vez que en la sentencia no se señala que prueba acredita de manera fehaciente, el tipo penal en censura. Agrega que a su patrocinado se le impuso la pena máxima de 30 años de prisión, lo que amerita un examen detallado y el fundamento probatorio para llegar a la conclusión de un homicidio doloso calificado.

Sobre el particular, sostiene que el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal establece el deber de motivar las decisiones judiciales de manera clara, congruente y precisa, advirtiendo que la simple mención de pruebas o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica.

A su vez, el recurrente expresa que en autos no consta un informe de investigación al lugar del hecho, elaborado por la Dirección de Investigación Judicial, así como tampoco de los peritos de criminalística del Instituto de Medicina Legal, que confirmaran que al momento en que se efectuaron los disparos, el lugar de los hechos, era frecuentado por personas, así como tampoco consta que el funcionario de instrucción haya proferido una providencia ordenando diligencia de inspección ocular y reconstrucción del hecho (v.f.564).

En otro orden de ideas, el defensor público señala que en la declaración jurada rendida por la doctora V.A.V., quien realizó el informe de necropsia (v.fs.133-138), destacó: "...no pude determinar si los orificios por proyectil de arma de fuego eran de entrada o de salida, su forma o disposición de los anillos de contusión ya que al momento de la realización de la autopsia estaban alterados por los procesos de cicatrización y las intervenciones medicas (sic) que no permitieron determinar la trayectoria exacta de los mismos...", por lo que solicita que se desestime la calificación de homicidio doloso agravado y se adecúe la conducta de su mandante en el delito de homicidio doloso simple (v.fs.137, 563-565).

Por otro lado, como segunda disconformidad, el apelante destaca que al aplicar el tipo penal, el Tribunal también erró al ponderar los factores que establece el artículo 79 del Código Penal, ya que esa valoración ocasionó la aplicación de la pena de prisión de 30 años, que no se ajusta al mínimo y máximo del tipo penal que se debió aplicar, es decir, el artículo 131 del referido Código, que contempla pena de 10 a 20 años de prisión, en virtud de lo cual peticiona que se realice un nuevo análisis para establecer una nueva penalidad conforme al tipo penal del delito de homicidio doloso simple (v. fs. 562-566).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSA DE MARTÍN RUBIDES (A) CORA.

La licenciada M.L. de R., sustentó su apelación argumentado lo siguiente:

"1. Considero con todo respeto, que el juicio valorativo que realizó el tribunal, en primera instancia, del caudal probatorio para establecer una pena de treinta (30) años de prisión, impuesta a mi representado, el señor M.R., la cual no se ajusta a derecho, en la medida en que no se ponderó las pruebas directas, como lo son las declaraciones juradas de los testigos (ver fojas 257 a 259, 260 a 263, 364 a 366) que confirmaron que mi patrocinado se encontraba en una reunión familiar en compañía de estos, al momento que se dieron los hechos.

  1. El Ministerio Público no hizo las investigaciones correspondientes y de campo para confirmar lo declarado por el único testigo protegido (ver fojas 58 a 61) allegado al proceso por el hermano del...

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