Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado E.R.M., en calidad de S. General del Sindicato Nacional de Abogados ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Nota N°475.DOS.2013 de 19 de noviembre de 2013, emitida por el Jefe de Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. La acción constitucional fue admitida mediante resolución de 30 de enero de 2014, por lo que se continuó con el trámite correspondiente de conformidad con los artículos 2617 y subsiguientes del Código Judicial, sin embargo, encontrándose en estado de resolver, observamos que no es viable este negocio constitucional. En primer lugar constatamos, que en la nota acusada el jefe del Departamento de Organizaciones Sociales, le responde al activador constitucional que no es conducente la solicitud que hiciera de certificación de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Abogados, toda vez que mediante Resolución N°DM.49/2009 de 4 de marzo de 2009, se mantuvo las Resoluciones N°141.DOS.2005 de octubre de 2005 y N° 001.DOS.2006 de 5 de enero de 2006, proferidas ambas por la Dirección General de Trabajo, a través de la cuales se rechazó la inscripción de personería jurídica de la organización denominada Sindicato Nacional de Abogados de la República de Panamá. Se corrobora de lo esbozado, que la nota demandada, es un acto de comunicación mediante el cual el Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales atiende la petición formulada por parte del Licenciado E.M. respecto a la certificación de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Abogados de la República de Panamá, con sustento, en el hecho que mediante las resoluciones enunciadas la Dirección General de Trabajo rechazó la inscripción de la referida organización social. No obstante lo anterior, advertimos que el accionante acusa la nota referida como infractora del derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en que un número plural de profesionales de la abogacía promovieron un proceso para lograr la inscripción del sindicato referido, para lo cual aportaron con la solicitud, los requisitos establecidos en los artículo 341, 342 y 352 del Código de Trabajo, que fueron objetadas por el Departamento de Organizaciones Sociales, por lo que presentaron las correcciones el 13 de octubre de 2005. Asimismo señaló, que mediante Resolución N°141.DOS.2005 de 24 de febrero de 2005 se rechazó la solicitud, por tanto, se formuló recurso de reconsideración con apelación en...

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