Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El día dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), se llevó a cabo ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el debate oral establecido por la Ley dentro de la denuncia por faltas a la ética y la responsabilidad del abogado interpuesta por la señora ANA ROSA MOCK contra la Licenciada CELSA GUERRA CRUZ (q.e.p.d.). Una vez concluida la etapa oral del proceso y encontrándose pendiente de decisión, fue recibido en la Secretaría de esta Sala Certificado de Defunción N°10065250, emitido por la Dirección General de Registro Civil, a través del cual se documenta que la prenombrada falleció el día 21 de noviembre de 2014 y que su muerte consta en el Tomo 291 de inscripciones de defunciones de la provincia de Panamá, en la Partida 2009 (fs.92). Si bien es cierto que la Ley N° 9 de 18 de abril de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la Abogacía (Reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993) y el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, no establecen nada sobre la extinción de la acción disciplinaria; por analogía (art. 13 Código Civil) aplicamos el artículo 115 del Código Procesal Penal que establece que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. En el caso que nos ocupa la licenciada CELSA GUERRA CRUZ (q.e.p.d.), al...

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