Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado A.S.M.G. interpuso incidente de objeciones contra la Resolución Ministerial N° 2148 de 8 de mayo de 2013 por la que el Ministro de Relaciones Exteriores estimó procedente la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano de nacionalidad , mexicana J.M.C.A., sindicado por la presunta comisión de delitos relacionados con drogas. LOS HECHOS El 4 de diciembre de 2012 el Magistrado Juez del Tribunal del Distrito Este de Missouri, Estados Unidos de América, L.M.B., ordenó el arresto del ciudadano de nacionalidad mexicana JESÚS M. CONTRERAS, por la presunta comisión de delito de conspiración para distribuir 50 gramos o más de metanfetamina, conducta descrita en las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, hecho presuntamente ocurrido desde el año 2004 hasta el 9 de mayo de 2008, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Dunklin y en otros lugares. Seguidamente, la Embajada de los Estados Unidos de América con sede en la República de Panamá mediante Nota Verbal N° 2049 de 5 de diciembre de 2012 -y con base en el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá de 1904, y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, suscrita por ambos Estados-, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional para los propósitos de extradición a ese país del ciudadano de nacionalidad mexicana JESÚS MARÍA CONTRERAS o "J.C.". Por su parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota AJ N° 3563 de 5 de diciembre de 2012, remitió a la Procuraduría General de la Nación la mencionada solicitud de detención provisional con fines de extradición, entidad que mediante Resolución N° 428 de 5 de diciembre de 2012 ordenó la medida cautelar privativa de libertad contra JESÚS MARÍA CONTRERAS. Luego, el Estado requirente remitió el expediente contentivo de la solicitud de extradición y las pruebas que la sustentan, documentos que fueron revisados por el Procurador General de la Nación y mediante Resolución N° 79 de 4 de marzo de 2013 ordenó su corrección porque no se cumplió con el requisito establecido en el artículo 42 del Texto Único de la Ley 23 de 1986 "Sobre Delitos Relacionados con Drogas", consistente en que el Estado requirente debía acompañar la petición de extradición con una certificación en la que hiciera constar que no se aplicaría al extraditado la pena capital, la cadena perpetua o penas infamantes. En respuesta a lo anterior, la Embajada de los Estados Unidos remitió la Nota Verbal N° 417 de 18 de marzo de 2013 en idioma inglés y una traducción extraoficial al idioma español, en la que señala que el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos y la República de Panamá, que entró en vigor el 8 de mayo de 1905 "no exige que tales garantías sean presentadas por parte del gobierno requirente. Sin embargo, en este caso particular, donde el máximo legal de la pena por el cargo por el que se solicita la extradición es la cadena perpetua, el Gobierno de Estados Unidos asegura al Gobierno de Panamá de que la pena de cadena perpetua no será solicitada si C. es extraditado a Estados Unidos". Posteriormente, el Procurador General de la Nación dictó la Resolución N° 117-13 de 2 de abril de 2013 en la que manifestó que la documentación que acompaña la mencionada petición de extradición cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Único de la Ley 23 de 1986 y remitió la documentación al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez dictó la Resolución Ministerial N° 2148 de 8 de mayo de 2013, por la que estimó procedente la mencionada solicitud de extradición. EL INCIDENTISTA El licenciado MIDI GARCÍA centra su inconformidad con el trámite que las autoridades del Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores le dieron a la solicitud de extradición que ocupa a la S., expresando lo siguiente: - La detención provisional de su mandante con fines de extradición fue ordenada por el Procurador General de la Nación mediante Resolución N° 428 de 5 de diciembre de 2012 por el término de sesenta días, que puso a JESÚS MARÍA CONTRERAS a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. La petición de extradición no se formalizó dentro del término porque se presentó defectuosa y se le concedió al Estado requirente un plazo de treinta días más para que hiciera las correcciones. No obstante, se mantuvo la medida cautelar contra su defendido más allá del término que la ley señala, pese a que el numeral 2 del artículo 526 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 525 ídem, dispone que la detención provisional con fines de extradición será levantada si la solicitud de extradición con los documentos sustentatorios no son remitidos dentro del término de sesenta días contados a partir de la detención preventiva con fines de extradición. Además, sostiene que la medida cautelar se ordenó y se ha mantenido por una autoridad que no es la competente pues debió ser ordena por un Juez de Garantía conforme lo establecen los artículos 524 y 525 del CPP. - El artículo 517 CPP dispone que la extradición podrá ser otorgada al estado solicitante si el delito por el cual se requiere a un individuo es punible en dicho Estado y en la república de Panamá, requisito que no se cumple porque el delito de conspiración para cometer delitos relacionas con drogas no había sido tipificado en la legislación penal panameña sino hasta la adopción del Código Penal de 2007, vigente a partir del 23 de mayo de 2008. - Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la Nación erróneamente han fundado sus actuaciones en el Texto Único de la Ley 23 de 1986, Sobre Delitos Relacionados con Drogas, y el Código Judicial cuando el Código Procesal Penal había derogado tales instrumentos legales a partir del dos de septiembre de 2011, y con las reformas adoptadas mediante Ley 35 de 2013. - Solicita la nulidad de todo lo actuado a partir del Oficio A.J.3563 de 5 de diciembre de 2012 por el que el Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Secretario de la Procuraduría General de la Nación de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición que...

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